Problemas con justicia gratuita

Tengo algunas preguntas a ver si me podéis aclarar algo:
Hace un par de años empecé una demanda contra CASER por un seguro y tal, y solicite la justica gratuita y en principio tenia entendido que me la habían aprobado, pero a mi no me llego ninguna resolución ni nada pero me llamaron del despacho de abogados con que si la tenia aprobada. Hace pocos meses se celebro el juicio y lo perdí. Y hace unos días me llego una carta de la procuradora pasándome una minuta de honorarios, yo me quede de piedra, porque yo tenia la JG. He estado en los juzgados y no saben nada y he estado en la comisión de justicia gratuita y lo mismo, en el despacho no aparece nada y a mi no se me ha notificado nada de aprobada o denegada:
¿Qué me puede pasar?,¿Las resoluciones salen publicadas en algún lado para buscar (BOE, DOE)?,¿Cuánto tendré que pagar?,¿Y cómo puedo arreglar este jaleo?.
La minuta de la procuradora no la he pagado todavía por si solucionaba algo pero ya me ha mandado una segunda minuta.
Muchas gracias anticipadas y perdonad si he sido muy extenso un saludo
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Es un poco extraño. Normalmente, al solicitar el abogado de oficio en el Colegio, éste entrega una instancia para presentarla ante el Juzgado, con objeto de paralizar los plazos. Si recuerda haber hecho ese paso es que la solicitud se hizo correctamente. Si no recuerda haberlo hecho, y en todo caso para tratar de conocer dónde se ha producido el error (si es que lo ha habido), yo empezaría por dirigirme al Colegio de Abogados donde ud. solicitó esa designa de oficio, para que le concreten su concesión o no y cómo le han notificado su resolución. Piense que la asistencia gratuita es una competencia exclusiva de los Colegios de Abogados, y para nada intervienen los Juzgados en ese marco.
Las resoluciones, hasta donde yo sé, no se publican en ningún lugar. La única excepción es (al menos en Catalunya) cuando el Colegio deniega ese derecho. Entonces la resolución se traslada a una Comisión de la Generalitat, quien emite un dictamen definitivo (normalmente no varía). Ese dictamen se le notifica también, pero si no es hallado en el domicilio que facilitó, tal resolución se publica en el Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Para "arreglarlo", si es posible, deberá indagar qué ha podido ocurrir. Empiece por el Colegio de Abogados, como he expresado antes.
La minuta de procurador, aproximadamente, puede suponer un 10% o 15% de la cuantía del procedimiento.
Por favor: si considera contestada su duda, finalícela y puntúela según su criterio con objeto de dejarla cerrada y permitir que el sistema le autorice a dirigir otras preguntas.
Muchas gracias por responder, la solicitud la tengo y me la denegaron una vez, luego recurrí y fuimos como a una especie de vista en el juzgado y ahí se supone que lo aprobaron, pero de eso no hay constancia en ningún sitio y nunca me mandaron nada, un saludo
Pues entonces es cuestión de coger cualquier papel del Juzgado que haga referencia a ese "mini" proceso que dio lugar a la vista (se llama incidente de impugnación de justicia gratuita) y dirigirse al órgano judicial que haya conocido del tema para conocer cómo le han notificado la sentencia. Están obligados a darle la información e incluso a dejarle el expediente para que ud. lo examine, si así lo solicita. Además, se supone que una certificación de esa sentencia o de su contenido debe trasladarse al expediente principal de la demanda contra Caser para continuarlo. Si no dispone a mano de ningún documento del Juzgado tampoco debería ser un problema localizarle su expediente, ya que todos los Juzgados están informatizados y puede consultarse los asuntos asociados a una persona mediante sus apellidos.

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