Robo en lugar de trabajo

Trabajo en una administración pública y en mi propio puesto de trabajo me sustrajeron el teléfono móvil. De hecho sabemos quién lo sustrajo y tiene antecedentes penales. Me puse en contacto con él para que me devolviera el teléfono pero sólo hacía hacerme perder el tiempo, diciéndome que me lo traería a una hora, en un sitio determinado, incluso llamó a un compañero para decirle que lo iba a entregar. Pero ni él ni el móvil han aparecido. He puesto la correspondiente denuncia en la comisaría y en el juzgado. ¿Qué pasará a partir de ahora? ¿Le obligarán a abonarme el teléfono? Está considerado robo porque me han valorado el teléfono por encima de los 400 euros. Si mi seguro de hogar no me lo cubre ¿qué puedo hacer? Me han comentado que al ser funcionario de la administración se puede reclamar a la comunidad autónoma correspondiente.

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Como usted sabe quien es el autor del hecho, la policía le localizará y o bien le tomará declaración y le pondrá a disposición judicial (a criterio de la propia policía) o solo le tomará declaración y remitirá el atestado al juzgado, donde le citarán posiblemente para la celebración de un juicio rapido.

Si ya no tiene el teléfono, le condenarán al pago del mismo.

La calificación del delito corresponde al Juez, no a la policía y todavía no es posible saber si se considerará robo o hurto, dependerá de las circunstancias de los hechos, básicamente de los obstáculos que tuvo que vencer el autor del hecho para acceder al objeto sustraído.

Hasta que el juez no haya calificado los hechos, no se sabrá si se trata de un robo o de un hurto. El seguro de hogar cubre los robos pero no los hurtos, por lo que será necesario esperar al resultado de las diligencias para saber si el seguro tendrá o no que indemnizarla por el valor del móvil, suponiendo que éste no se encuentre en poder del autor del hecho, en cuyo caso se recuperará.

Respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, es decir, que se pueda reclamar el valor de móvil sustraído, al haber ocurrido dentro de las dependencias, dependerá igualmente de las circunstancias de los hechos, por lo que habrá que esperar a que la policía confeccione el atestado y al resultado de las diligencias.

La responsabilidad de la administración viene regida por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a los particulares. Respecto a los funcionarios, le sugiero que traslade su consulta a los sindicatos de su sector, pues no tengo conocimiento de que exista una reglamentación especifica en la cuestión que afecte a los fundionarios.

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