Citación del juzgado

Me va a llegar una citación del juzgado para declarar quiero preguntarle ante quien tengo que hacer esa declaración si ante mucha gente o poca gente o es ante el juez o un secretario judicial se lo digo porque no se me da bien hablar y me pongo muy nervioso y en caso de que me citen para un día y ese día no me venga bien para declarar por estar fuera de la comunidad de Madrid puedo pedir que me cambien el día de la citación?

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¿En calidad de que tiene que declarar, perjudicado, testigo, denunciado. El tema es civil o penal?

Hola,

en calidad de denunciado por vía penal.

gracias.

Tiene que comparecer obligadamente. Si solamente es para declarar y no para asistir al juicio, unicamente le preguntarán si se ratifica en la denuncia y si quiere comparecer o no como acusación particular, salvo en casos concretos en que puedan pedirle alguna aclaración de los hechos o que usted quiera hacerla.

Puede ir asistido de un letrado particular que usted haya contratado o sin abogado, porque al ser denunciante el Fiscal también defenderá sus intereses.

Si no puede ir al juzgado el día que le citen avíseles telefónicamente para que le citen para otra fecha.

Solamente estarán presentes en ese acto de su declaración su abogado (si lo lleva) y un funcionario judicial y en algunos casos el Juez y el abogado del denunciado. Depende del tema o de si se necesita aclarar alguna cuestión de la denuncia. No es una audiencia pública.

Disculpe señor he leído su comentario no voy como denunciante sino como DENUNCIADO por un hurto que me atribuye una persona a la que casi no conozco y estoy esperando que me cite el juzgado pues este señor dio mal mis apellidos y el nº de móvil y no pudieron ponerse en contacto conmigo de ninguna manera de ahí que sólo tienen su versión pero no la mía y claro ahora me dice comisaria que ya tengo que contar mi versión en el juzgado y como soy de poco hablar le preguntaba a usted ante quien voy a declarar si ante algún funcionario o ante el juez para irme preparando psicológicamente pues es la primera vez que me veo en esta situación tan desagradable.

con respecto a la otra pregunta si me citan un día y no me encuentro en Madrid he entendido que el denunciante si puede llamar para que le cambien el día ¿pero el denunciado también lo puede hacer si no le viene bien?

en espera de su respuesta.

saludos.

Perdón he leído mal.

Si el hurto que le imputa el denunciante es de una cantidad inferior a 400 euros, recibirá una citación para presentarse directamente al juicio, que será un juicio de faltas. Usted puede, si quiere, ir con abogado, aunque tendrá que asumir el coste, ya que en este tipo de juicios no es preceptivo. En este caso, estarán presentes todas las partes y la audiencia es pública, aunque raras veces hay más público que los directamente implicados.

Ver: que es un juicio de faltas

Si le citan y comparece el día del juicio, dispone el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.

Si la cuantía es mayor de 400 euros, tendrá que ir a prestar declaración, en cuyo caso obligadamente será con abogado y o bien lo designa usted particularmente, o le será designado uno del turno de oficio. En tal caso, solamente tendría que estar presente, además de usted, el abogado del denunciante (si quiere, no es obligado), el juez y el funcionario. En este caso debe ir, o justificar documentalmente la imposibilidad de acudir el día señalado, pues el juez podría acordar que fuera conducido por la policía, si es citado más de una vez y no comparece, sin justificar la causa.

buenos días este señor me acusa de haberle sustraído varios objetos pero ¿quien delimita si económicamente superan o no los 400 euros para saber si tengo o no que ir con abogado?.Cuando vamos a comprar en la tienda siempre tienen de varios precios, entonces al delimitar el precio del objeto que tiran por arriba o por debajo.

la declaración de este señor dice que le faltan varios objetos y no aporta prueba alguna de que yo me lo haya podido llevar como única prueba aporta una NOTA ESCRITA A MAQUINA donde da a entender que yo me he quedado con sus cosas, dicha nota no lleva firma ni dice "hola soy Juan" , el dice que esa nota la he escrito yo y todo lo demás son conjeturas que el hace en la declaración el piensa que... el cree que....así que me ha denunciado.

me pueden atribuir una nota que no lleva ningún tipo de identificación? yo también puedo decir que esa nota la ha escrito el para incriminarme a mi.

¿Quién delimita si económicamente superan o no los 400 euros para saber si tengo o no que ir con abogado?.

El perito judicial

¿Me pueden atribuir una nota que no lleva ningún tipo de identificación?

No

Para determinar todo eso se celebra un juicio de faltas, o si el importe peritado supera los 400 euros, se practican diligencias previas.

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