Perdón he leído mal.
Si el hurto que le imputa el denunciante es de una cantidad inferior a 400 euros, recibirá una citación para presentarse directamente al juicio, que será un juicio de faltas. Usted puede, si quiere, ir con abogado, aunque tendrá que asumir el coste, ya que en este tipo de juicios no es preceptivo. En este caso, estarán presentes todas las partes y la audiencia es pública, aunque raras veces hay más público que los directamente implicados.
Ver: que es un juicio de faltas
Si le citan y comparece el día del juicio, dispone el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
Si la cuantía es mayor de 400 euros, tendrá que ir a prestar declaración, en cuyo caso obligadamente será con abogado y o bien lo designa usted particularmente, o le será designado uno del turno de oficio. En tal caso, solamente tendría que estar presente, además de usted, el abogado del denunciante (si quiere, no es obligado), el juez y el funcionario. En este caso debe ir, o justificar documentalmente la imposibilidad de acudir el día señalado, pues el juez podría acordar que fuera conducido por la policía, si es citado más de una vez y no comparece, sin justificar la causa.