Custodia y Patria Potestad

Tenemos un nieto, que lo hemos educado y criado nosotros sus abuelos junto con su padre hasta ahora que tiene 3 años y medio. Pues ahora su madre una persona que no le interesaba su bienestar en todo este tiempo, pues ha decidido no dejarnos ni ver al niño, ya que su carácter y personalidad influenciados por otras personas hace esto por querer hacerle daño tanto al Padre del menor como a nosotros sus abuelos.
Somos extranjeros todos, su Padre, Su Madre y Nosotros sus abuelos, con la diferencia que Su abuela ya es Española, Su Padre tiene la Residencia Permanente y Yo de igual manera Residencia permanente, por cuanto llevamos ya cerca de 15 años viviendo acá en España; en cambio su Madre no tiene los papeles en regla y hasta tiene una orden de expulsión por dos motivos que la cogieron en un sitio de diversión y no estar legal.
- Como haríamos para pedir la Custodia y Patria Potestad exclusivamente, ¿es decir Su Padre o sino nosotros mismos sus abuelos?
- ¿Qué pasos deberíamos seguir para este trámite?
Todo esto lo hacemos por el bienestar principalmente del niño, ella trabaja, unas cuantas horas ilegalmente.

2 respuestas

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Viviendo sus padres, es casi imposible que les otorgaran la patria potestad y la guardia y custodia.
Le aconsejaría que el padre acudiera a la Consejería de Asuntos Sociales de su Comunidad Autónoma, concretamente en Familia y Menor, aunque según las Comunidades cambian de nombre y puede denominarse de una forma parecida pero las funciones son idénticas, y plantear allí el asunto, por si existiera alguna normativa específica para personas no nacionales respecto a poder tramitar administrativamente la patria potestad hasta que el asunto pase directamente a los juzgados, pero que indique que no es que el menor esté abandonado, sino que desea que la guardia y custodia con la patria potestad se le otorgue a él por los problemas que tiene la madre del menor y los que puede tener de aquí a unos meses vista.
Si en la Comunidad Autónoma no le dieran el camino a seguir o no exista normativa aplicable, deberán solicitar si tienen derecho a ello en el Colegio de Abogados de su provincia, el beneficio de la Justicia Gratuita para que les nombren un Abogado y Procurador de Oficio e instar judicialmente a la acción que se pretende.
Ruego cierre y valore
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La custodia la tiene que pedir el padre, mediante una demanda, así que hace falta abogado y procurador.

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