Si es de primer grado, entiendo que es un hijo. La gente suele decir muchas tonterías, por ignorancia y después confunden al resto. Se puede perder la guardia y custodia, pero no la Patria Potestad, pues es un derecho del niño. Lo que se puede interponer es un procedimiento de impugnación de paternidad, pero sólo sirve en el caso de que no sea el padre biológico, y obviamente se harán pruebas de ADN para confirmarlo. Esto último supongo que es lo que oyó el que le habló de "desistimientos". Le dejo dos artículos del Código Civil Español que responderán a todas sus dudas.
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.
Artículo 169.
La patria potestad se acaba:
Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. Por la emancipación.
Por la adopción del hijo.
Espero haber podido resolver sus dudas, pero no ha dado demasiada información, y la que me ha proporcionado estaba tan sesgada, que he tenido que imaginar por dónde iban los tiros.