Cuantía inembargable de pensión por jubilación

Mi pareja tiene deudas desde hace años con acreedores y empezará a cobrar la pensión por jubilación próximamente. Quisiera saber cuál es la cuantía inembargable en estos casos. Tiene dos hijos menores.

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Los hijos no tienen ninguna incidencia a la hora de valorar los embargos. Las retenciones no pueden execeder los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes, de acuerdo con el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. Del primer bloque no se puede embargar nada; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %

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