Embargos simultaneo de pensiones
Esto es un poco complicado. He leído sus respuestas. He hablado con la seguridad social por si me podían embargar más de mi pensión y hay contradicciones. Según he leído en esta paragina. PRIMERO.- Yo cobraba 942.79 euros, me hicieron un embargo de 90.42 euros con lo que me quedan 852.7 según las consultas realizadas a la seguridad social me dicen que aún se pueden realizar cinco embargos hasta que llegue al S.M.I.. He leído aquí lo siguiente que les plasmo
Pregunta de un usuario
Me están efectuando varios embargos a la vez en mi pensión, ¿cuántos embargos pueden hacerme? ¿Son de uno en uno o pueden metermelos todos a la vez? Cobraba 1345euros y ya me an metido dos y quieren meterme otro, ¿es legal? Gracias.
Experto
Quizás sí podría tener más de un embargo, pero la suma de ellos no puede execeder los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes, de acuerdo con el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. Percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar nada; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. Etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
Por lo que leo no se me puede embargar más. Pero según la seguridad social siempre que le llegue un embargo de un juzgado me embarga simultanesamente mi pensión aparte de lo que tengo ya embargado. Rogaría una respuesta Clara ya que mi mujer y yo queremos comprarnos una casa y siempre está el miedo del embargo
Un saludo: Jose Antonio
Pregunta de un usuario
Me están efectuando varios embargos a la vez en mi pensión, ¿cuántos embargos pueden hacerme? ¿Son de uno en uno o pueden metermelos todos a la vez? Cobraba 1345euros y ya me an metido dos y quieren meterme otro, ¿es legal? Gracias.
Experto
Quizás sí podría tener más de un embargo, pero la suma de ellos no puede execeder los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes, de acuerdo con el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. Percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar nada; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. Etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
Por lo que leo no se me puede embargar más. Pero según la seguridad social siempre que le llegue un embargo de un juzgado me embarga simultanesamente mi pensión aparte de lo que tengo ya embargado. Rogaría una respuesta Clara ya que mi mujer y yo queremos comprarnos una casa y siempre está el miedo del embargo
Un saludo: Jose Antonio
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No es correcto, no no y no - Juan José Cerezo Mata
Yo he conseguido que el Ayuntamiento me levanté un embargo en cuenta por aplicarlo mal, ya tenia uno en nómina, en diciembre del año pasado me pagaron solo 100 euros por interpretar mal la ley y me quitaron un 90% de la nómina , al sumar paga extra con nómina va por tramos si o si eso del mínimo interprofesional no es correcto el mínimo es inembargable otra cosa es que lo apliquen y nosotros como borregos no nos quejemos y tratemos yo hablé con la empresa y es mes viví como pude y en la de julio me lo aplicaron correctamente la paga extra m la pagan intacta y m la aplican el embargo en el mes siguiente pero que vamos que tenga eñque explicar yo a una empresa grande como se aplica manda güews - Juan José Cerezo Mata