Venta de vivienda a través de inmobiliaria

Tenemos en venta nuestra vivienda por 230.000 euros, es la primera vivienda tiene unos 7 años de antigüedad.
Todavía tenemos pendiente parte del préstamo hipotecario, unos 140.000 euros, tenemos bastantes dudas al respecto:
1. A la hora de vender, ¿qué porcentaje se lleva hacienda?
¿Tengo un plazo para comprar otra vivienda?
¿Tengo qué pagar la plusvalía? ¿Qué porcentaje es la plusvalía?
¿Tengo qué pagar también un levantamiento de escrituras?
¿Me pueden pagar un dinero en B del precio de la venta?
La inmobiliaria se lleva un 3% del precio de venta que dicen que pagamos nosotros... ¿nos tienen que hacer una factura?
El banco nos cobra un 0% de cancelación parcial y un 1% del total... ¿cómo tendríamos que hacer para que no nos cobrasen porcentaje por cancelar?
Como veis tengo muchas dudas al respecto...

Respuesta

Son muchas dudas. Nuestra recomendación es acudir a una agencia inmobiliaria de su zona para que le aconsejen. También puede leer blogs especializados. En nuestra página damos respuesta a muchas de sus cuestiones. Le invitamos a visitarnos para aclararle sus dudas.

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Si hace la venta, tendrá que cancelar la hipoteca y por lo tanto, tendrá que pagar los gastos de cancelación, mas los gastos que esto supone de notario, registro y gestoría que lo tramita, lo mejor es que pregunte directamente al banco por estos gastos, para hacer los cálculos.

No se puede cobrar en dinero B, pues ha de figurar en la escritura y el comprador normalmente solicitara una hipoteca, por lo tanto, figurara también en la escritura...

A la inmobiliaria si le ha de pedir factura, para poder deducir este gasto en su renta. Usted tendrá que pagar por incremento de patrimonio, aunque podría acogerse a la deducción por reinversión de vivienda habitual, si su intención es comprar otra. El resto de impuestos, como las transmisiones, los paga el comprador...

También tendrá que pagar la plusvalía municipal, que su ayuntamiento sera quien se la calcule, pero que esta en función del valor catastral y de los años que ha sido suya...

Agradecemos valoración de la respuesta.

Muchas gracias, una duda....tengo que ir al ayuntamiento a pagar dicha plusvalía antes de venderla? o cómo es el trámite?

La plusvalía no se devenga hasta la venta efectiva del inmueble, lo normal es que una vez vendido vaya al Ayuntamiento, junto con una copia de la escritura, para solicitar que ellos le hagan el calculo, para proceder a su pago.

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Pero lamentablemente el Derecho Financiero y Tributario no son mis especialidades, motivo por el cual no puedo ayudarle en su consulta.

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Siento no poder responderte a más preguntas que la que se refiere al IRPF, remitiéndote a la comunidad autónoma correspondiente para la cuestión de la plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos), a la notaría por el tema de los pagos por la escritura y a la entidad financiera (o a una de la competencia) por las comisiones a satisfacer, teniendo en cuenta que cada una tiene establecidas las suyas.

En cuanto a la ganancia patrimonial la calcularás por la diferencia entre la transmisión y la adquisición, independientemente de que reste por satisfacer parte del préstamo con el que se financió; éste, en su caso, minorará el importe de la transmisión para el cálculo de la cantidad a reinvertir en una nueva vivienda habitual a fin de no tributar por la ganancia resultante.

Del precio de transmisión, para el cálculo de la ganancia, restarás los gastos necesarios para la misma, es decir, la plusvalía, las comisiiones de la entidad, los gastos de escritura, etc. Asimismo, para el cálculo del valor de adquisición adicionarás el importe de todos los gastos necesarios para la misma, es decir, impuestos, notaría, registro, etc.

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