¿Mi hermano puede obligarme a vender mi parte de la herencia de nuestra madre?

Somos 3 hermanos. Nuestra madre ha muerto y ha dejado un apartamento como herencia, en la ciudad de Valencia. Dos hermanos estamos a favor de que no se venda el piso, de momento, pero el otro tiene mucha prisa en vender.

Yo estoy en el paro, estoy casado y tengo una hija de 7 años. Nuestros únicos ingresos son los provenientes de un piso que tenemos alquilado. Percibimos 400 euros. No recibimos ninguna ayuda de ningún sitio.

Las consecuencias de la venta son fáciles de imaginar. Para nosotros sería una catástrofe.

Me gustaría que alguien pudiese anticiparnos de lo que puede ocurrir.

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Dispone el Código civil:
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Aunque de los tres propietarios dos no quieran vender, el tercero, si no hay acuerdo entre las partes, puede instar una demanda judicial solicitando la división de cosa común. Si no se consigue acuerdo, finalmente puede llegarse a la publica subasta y al reparto proporcional al derecho de cada uno, del precio obtenido.
La única solución es que entre los dos hermanos que no quieren vender, le compren la parte del que si quiere, o buscar algún otro tipo de compensación. Pero si su hermano quiere vender, la ley le ampara y puede hacerlo.

Perdone que pida dos aclaraciones. Sólo serán dos. ¿Podría argumentarse ante un tribunal que en el actual momento el precio que se podría conseguir sería demasiado bajo en una subasta pública? ¿Cuánto tardaría en llegar el juicio en el que se nos obligase a vender? Muchísimas gracias.

Se pueden hacer cuantas alegaciones considere oportunas y está en manos del juez aceptarlas o no. Es difícil que se acepte este argumento, porque sería de aplicación para todos los copropietarios y además aunque ciertamente, el mercado inmobiliario actual está muy devaluado, el precio que se establece mínimo para la venta, requiere una previa tasación, es decir, que no se vende por cualquier precio, sino que hay un mínimo que se impone por un perito tasador.

El tiempo depende de dos factores: lo que tarde su hermano en interponer la demanda y la carga de trabajo pendiente en el juzgado al que recaiga el conocimiento del asunto. Por lo general no suele ser un procedimiento rápido.

Le agradezco muchísimo la atención prestada. Sus respuestas han sido de gran interés para mí y han clarificado bastante nuestra situación. Ojalá no hubiese sido necesario preguntar.

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