Seré breve, tenemos un piso heredado que está a nombre de 3 hermanos, 2 están de acuerdo en alquilarlo para venderlo más adelante, y el otro quiere venderlo ya mismo, ¿éste último puede vender "su parte" a una inmobiliaria como nos ha insinuado como si de acciones de una empresa se tratara? ¿No necesitaría una autorización por parte de los otros dos hermanos para poder hacerlo? (Si es que se puede, que no tenemos ni idea).
Por supuesto que puede vender su parte a un extraño. Pero es mal negocio. Muy apurado debería de estar: Te explico: No le hace falta el consentimiento de los demás hermanos. Puede vender su parte a un tercero. Pero eso solo lo compran unas cuantas empresas especializadas en comprar partes de proindivisos. Ni que decir, tiene, que vosotros tenéis problemas para entenderos, y sois hermanos. Pues con un extraño os vais a entender menos. Osea, que lo que tu hermano vende, es UN PROBLEMA. Como es lógico, esas empresas, saben perfectamente que compran un problema. Pero esas empresas son muy fuertes. Mucho dinero y abogados especialistas. Lógicamente al comprar un problema, apenas ofrecen el 40% del valor real del piso. Osea, que el que vende, vende de ganga. Y lo que decía antes. Muy apurado tiene que estar para vender así. Pero los otros dos que quedan, tienen ahora un serio problema. Una empresa especializada en el mobbing inmobiliario, con muchos millones, con buenísimos abogados especialistas, (a veces son los mismos socios de la empresa) y que quieren resolver el asunto cuanto antes. Pero pagando lo menos posible y vender rápido. Solución: Os ofrecen compraros vuestra parte por una miseria. Osea, que salís perdiendo un 60% de la herencia los tres. Claro que pensarás: "pues nos negamos a vender". Pues no. Podéis negaros a vender, pero la Ley es muy clara: Hay varios artículos, que vienen a decir que a ningún copropietario se le puede obligar a permanecer en pro indiviso. Que cualquier propopietario o coheredero, puede solicitar judicialmente la "división de la cosa común". Código Civil, artículos 1051... 1052... Como un piso es indivisible, el juez ordena la venta en pública subasta y reparte el dinero que se saque. Pero hay más. Ellos se van a acoger (para abreviar) al artículo 1062 que dice: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicárselo uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Osea, que os compran vuestra parte a precio de saldo. ¿Y si no queréis? Pues presentan demanda judicial acogiéndose a la segunda parte del artículo 1062 que dice: "pero bastará que uno solo de los copropietarios (o coherederos), solicite la venta en pública subasta, para que así se haga". Osea, a subasta que es lo que a ellos les interesa.(Ellos son abogados y a vosotros os va a costar el tema unos milloncitos de gastos). ¿Tenéis entre los dos hermanos unos 20 millones de las antiguas pesetas en enfectivo y disponibles en cualquier momento? ¿No?. Pues Lo mejor, es que acordéis la venta con vuestro hermano, y repartís el dinero. El tema de la subasta es muy largo de explicar, pero sin ese dinero que os he dicho... ni se os ocurra. Pero esas empresas van a pretenderlo. Es su negocio. Porque en la subasta, podéis ir, pero también van ellos, y a pujar. Y se lo queda el que más puje, y el juez da solo 20 días de plazo para ingresar el dinero ¿y si pujáis vosotros la última cantidad? Pongamos, 30 millones. Pues el que se lo adjudique tiene que poner el 66,66% en 20 días. Osea, 20 millones. Osea, que para evitaros millones de gastos, y muchos más en pérdida en la venta del piso... lo mejor es que lo vendáis. Y repartís. Y considerad que si vuestro hermano está muy apurado, puede malvender su parte. Y tendréis enfrente, no ya un hermano "tieso" y apurado, sino unos especialistas en conseguir los pisos a menos de la mitad de su precio. Y con los colmillos afilados. Además, para alquilarlo, habría de ser con la firma de los tres propietarios. Si vuestro hermano se niega a alquilar su parte, no podéis hacer un contrato y alquilarlo. Porque no sois dueños del 100%. Y si lo firmáis ocultando esto, es falsedad en documento público. Y si no lo ocultáis, estáis alquilando algo que no es vuestro. Y los inquilinos desde el primer mes, dejan de pagar y a ver quien les echa. ¿Vais a poner vosotros la demanda judicial, vosotros que sois los que falseáis un documento (o alquiláis la parte que no es vuestra)? En fin, que yo soy neutral, ni conozco a vuestro hermano ni a vosotros. Pero conozco como va el tema. Pensadlo bien. Un saludo y si no tenéis más que añadir, os ruego que finalicéis la pregunta.-