Felicidades por esta página y la gente " expertos " que la componen, ya imagináis la ayuda que prestáis seré breve, puesto que yo no me entero muy bien de como van las herencias y demás os cuento... Mi madre falleció hace 5 años, mi padre junto con mi hermana y sobrina viven en el piso donde mis padres mi hermana y hermano nacimos y nos criamos, la pregunta es...
¿El día que fallezca mi padre, pueden obligarme a vender? O si mi hermana decide quedarse a vivir puesto que no tiene vivienda, ¿mi hermano y cuañada podrían pedirla algún tipo de alquiler o echarla? No quiero perder ese piso donde nací y me crie, pero por desgracia tengo una cuñada bastante materialista ufff...
Imagino, aunque no dice nada, que tenemos un piso en gananciales, que la mitad es de su padre y la otra mitad es de su madre. Por tanto, tenemos dos herencias, en las que los hijos, (en teoría) van a recibir una tercera parte de cada herencia, cada uno, con lo que al final, cada uno será dueño de un 33,33%. Porque todo esto, es imaginando que no hay un testamento que altere este reparto. Bueno, pues el día que por fin hereden los tres, la totalidad, es cuando se creará el problema. Tenga en cuenta que las leyes son producto de muchos años (o lustros, e incluso siglos) de experiencia, por lo que están más que "pulidas", estudiadas y adaptadas. Todo esto viene a cuento de que esa hermana que vive en el piso, porque no tiene otro, tendrá los derechos que pueda tener. Pero sus derechos terminan donde comienzan los derechos de ese hermano de disfrutar de su herencia. Porque a un heredero no se le puede discutir su derecho a disfrutar de la parte que le corresponda ¿no?. Así que tenemos el código Civil, que es lo que nos regula un poco, y dice: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la ligre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo, la división de la herencia". Pero claro, esto no son billetitos. No se puede dividir en tres trozos iguales el baño, el pasillo o la cocina. Pero si que se puede vender y repartir el dinero. Entonces, no es como usted lo plantea en la pregunta, "¿pueden obligarme a vender?" Pues si plantean demanda judicial, porque no hay arreglo, el juez ordena la venta en pública subasta del piso. Con las consecuencias que esto conlleva. Osea, que no le obligan, que es el juez el que lo ordena. Porque todos los coherederos tienen derecho a disfrutar de su parte. Osea, que si usted quiere que no se venda, prepare el dinero y si algún hermano quiere vender, pues usted acuerda el precio y le compra su parte. Claro, que a poco que lo piense, se dará cuenta de que eso es muy difícil. El que quiere vender, pedirá un precio que será demasiado, y el que va a comprar, dirá que ni de coña. Que el piso no vale eso. Que estamos en crisis y no se vende ni un ladrillo. Y encima, ¿usted le va a comprar su parte? Porque será darle unos milloncitos a cambio de nada, porque la que vive en el piso es su hermana. Pero bueno, eso son cosas de familia. No me meto. Solo mencionarlo para que se vaya haciendo una composición de la futura situación. En fin, que se lo veo difícil, aunque en la distancia, y teniéndolo por venir, nos pueda parecer fácil. Por supuesto, que si hay un acuerdo, pueden pedirle un alquiler. Ella está disfrutando de lo de los demás. ¿Echarla? Pues un mínimo de dos años, en demanda judicial. Claro que todos los que lo hacen se acogen al artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Osea, que cualquiera puede para abreviar, solicitar la venta en pública subasta. Esta es mala solución, nunca se consigue en subasta el valor real de mercado, aunque pueden acudir los herederos, pujar... y adjudicarse la vivienda. Entonces, si uno se la adjudica en la cantidad que sea, el juez le da 20 días de plazo para depositar el dinero en la cuenta del juzgado. (Al menos un 66,66%). Osea, que hay que tener el dinerito preparado de ante mano, que ningún banco te va a dar esa cantidad en tan breve plazo. Pero además, a cada heredero le cuesta al menos unos 3 millones, los abogados, procuradores, peritos, tasadores y su parte de las costas de juicios y subasta. Osea, una pasta. ¿Solución? Que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Piense en todo lo que le he dicho, porque cuando no hay acuerdo, es a lo que se llega, y al final, el piso es de ninguno, les cuesta un riñón el tema, no sacan más del 70% de lo que ibas a sacar llegando a un acuerdo, muchos gastos, rompimiento total y absoluto de relaciones familiares. De por vida... odios... En fin... Hay un artículo que puede leer. Es muy didáctico. Ponga en Google: "pro indiviso la manzana de la discordia", y se lo lee. Usted y los demás.