Dispone elReal Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario :
Artículo 254 Cumplimiento de las sanciones de aislamiento
1. Las sanciones de aislamiento se cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso. Sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
2. En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.
3. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
4. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y, en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.
5. El recluso Internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.
Por lo tanto, cualquier notificación judicial que llegue durante el tiempo de duración de la sanción, será notificada al interno normalmente, pues unicamente no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director del centro.
En los casos de enfermedad contagiosa:
Artículo 219 Medidas epidemiológicas
2. Cuando en algún Centro penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes y al Centro Directivo. Paralelamente, se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote y para el tratamiento de los afectados.
¿Un aislamiento provisional puede ser causa motivada de la suspensión de dichas comunicaciones?
No