Sanción de Aislamiento en celda y comunicaciones

Quería saber si cuando un interno es sancionado con Aislamiento en celda, y un agente judicial se persona en el establecimiento para notificarle un auto se puede denegar la salida del interno del departamento o bien conocer el procedimiento de actuación y quisiera conocer igualmente la base legal sobre la que se sustenta su respuesta. Me gustaría que se hiciera extensible el caso en la situación de un interno que padeciera enfermedad contagiosa y por ende estuviera aislado sanitariamente. Para terminar me gustaría saber si un aislamiento provisional puede ser causa motivada de la suspensión de dichas comunicaciones.

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Dispone elReal Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario :

Artículo 254 Cumplimiento de las sanciones de aislamiento
1. Las sanciones de aislamiento se cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso. Sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
2. En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.
3. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
4. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y, en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.
5. El recluso Internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.

Por lo tanto, cualquier notificación judicial que llegue durante el tiempo de duración de la sanción, será notificada al interno normalmente, pues unicamente no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director del centro.

En los casos de enfermedad contagiosa:

Artículo 219 Medidas epidemiológicas
2. Cuando en algún Centro penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes y al Centro Directivo. Paralelamente, se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote y para el tratamiento de los afectados.

¿Un aislamiento provisional puede ser causa motivada de la suspensión de dichas comunicaciones?

No

HOla, antes que nada agradecerle la celeridad con la que me ha respondido así como el tiempo dedicado, y quisiera quizás ser más concreto en lo referente a lo que le pregunté. Cuando hablo de sanción de aislamiento en celda, y de las notificaciones judiciales, me refiero a que en un caso normal, el interno iría al departamento de comunicaciones y en el locutorio habilitado al efecto recibiría el documento pertinente, mi pregunta es si dicho procedimiento seguiría siendo idéntico en caso de sanción de aislamiento en celda (art. 254), o si se modificaría de alguna manera. Igualmente quisiera saber si en caso de que un interno padeciera tuberculosis u otra enfermedad contagiosa y estuviera pasando esos momentos en que hay que extremar las precauciones para no provocar contagio tendría o se respetaría dicho procedimiento de entrega solo con la precaución del uso de mascarillas , y finalmente ,si en caso de que un interno fuera aislado de forma provisional (art.72), podría recibir la documentación del agente judicial y que tipo de procedimiento de entrega se realizaría con éste. Agradezco su atención y el tiempo prestado,. Atentamente.

No hay ningún supuesto en que una sanción de aislamiento en celda impida al interno recibir comunicaciones judiciales. La comunicación se realizará del modo acostumbrado, volviendo el interno a cumplir su sanción, una vez realizado el trámite judicial. La único que no podrá recibir estando aislado en celda son paquetería del exterior (no correspondencia ordinaria)

En caso de enfermedad contagiosa queda a criterio del médico del centro determinar el grado de aislamiento y las medidas a tomar para evitar casos de contagio. Este supuesto no guarda ninguna relación con la cuestión de la sanción de aislamiento en calda, es un tema sanitario frente al que se adoptarán las medidas técnicamente necesarias y que serán especificas para cada caso que se presente.

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