Comienzo suspensión empleo y sueldo tras it

He sido sancionado con una suspensión de diez días de empleo y sueldo. Actualmente estoy de baja medica por contingencias comunes. Según el acta de concialiación, la sanción comenzará una vez reciba el alta médica. ¿Esto es justo el mismo día en que reciba el alta o debo ir a trabajar y esperar a que la empresa me comunique las fechas concretas?
Una última cuestión, durante el periodo en que estoy de baja, la base de cotización se mantiene igual que el mes anterior al comienzo de la it o por el contrario disminuye, ¿a razón de lo que realmente cobro según el tanto por ciento aplicable?

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Lo primero es recurrir la sanción, o demandar si siguen adelante con ella. Luego te tienen que comunicar qué días cumples la sanción, no basta con que te digan que te han sancionado, si no te han comunicado qué días debes de cumplirla, te tienes que reincorporar a tu puesto de trabajo normalmente.
Cuando estás de baja deben de pagarte según la base de cotización que tenias.
Hola, muchas gracias por contestar. La sanción la recurrí, en principio era de veinte días, hemos negociado en el acto de conciliación y se ha acordado rebajarla a diez. Según la comunicación de la empresa, la sanción comenzará una vez termine la incapacidad laboral. Por eso mi duda es si una vez reciba el alta médica, comienza la sanción o debo ir a trabajar y esperar a que la empresa me comunique los días de suspensión.
Por otro lado, el tema de la cotización estado de baja por enfermedad común, me refiero a si durante ese tiempo dicha base baja a razón del tanto por ciento que debo cobrar: 60% del día 4 al 20, 75% a partir del 21. Te lo pregunto por si me perjudica a la hora de solicitar el desempleo en caso de que me despidan.
Muchas gracias, un saludo.
La sanción tiene que tener una fecha concreta de comienzo y de final, así que tendrás que ponerte en contacto con la empresa para que te comunique dichas fechas.
Para la prestación por desempleo se tiene en cuenta la cotización de los últimos 180 días trabajados.
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Le aconsejo que en cuanto reciba el alta acuda a su puesto de trabajo, porque, efectivamente, es la empresa la que tiene que comunicarle las fecha en las que debe cumplir la sanción.
Es normal que durante la baja la base de cotización disminuya.

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