Juicio monitorio. Requerimiento resultado positivo, sin oposición y sin pago.

Hemos recibido una diligencia de ordenación de requerimiento con resultado positivo, en la cual, también nos adjuntan un escrito presentado por la parte demandada, en el cual la parte demandada no se opone a saldar la deuda pero pide más tiempo para pagar. Tenemos tres días para instar lo que a nuestro derecho convenga. Hemos decidido no dar más tiempo, ya que antes de iniciar el proceso monitorio, ya se dieron todo tipo de facilidades a la parte demandada que no fueron cumplidas.

La pregunta es la siguiente: ¿Debemos responder a esta diligencia de ordenación cumunicando al juzgado nuestra decisión?

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Si no quieres dar mas plazo, puedes manifestarlo así, o simplemente no contestar la diligencia. Cuando termine el tiempo que le han dado al deudor para pagar, si no ha pagado o se ha opuesto, el Secretario dictará Decreto automáticamente, dando por terminado el proceso, y te dará traslado de la resolución para que, si quieres, se despache ejecución, manifestándolo con un simple escrito. A partir de ahí ya podrás ir a por el patrimonio del deudor. (Art. 816 LEC).

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