Cuestiones sobre monitorios

Me gustaría saber si cuando se presenta un monitorio y es aceptado, notificado a la otra parte y esta no se opone, se ha de pedir la ejecución o esta se hace directamente por el tribunal.

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Tal y como señala el art 816 de la ley de enjuiciamiento civil: 1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.
Debe por tanto solicitar la ejecución forzosa

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