Despacho ejecución monitorio
Me gustaría si es posible que me orientaras.
Resulta que una empresa me debe una cantidad de 1275€ y alguien me aconsejo que iniciase un procedimiento monitorio y que así me podía ahorrar abogado. El caso es que sin mucha idea sobre tema legal presente el procedimiento monitorio y tras largo tiempo me han contestado por carta del juzgado diciendo que se le requiere a la parte deudora la cantidad en un plazo de 20 días o que presente alegación. Y luego pone que de no presentarse o pagar se traslada al acreedor para que solicite despacho de ejecución y esto no tengo muy claro del todo que quiere decir, si es que a partir de este momento necesito un abogado o que.
Concretamente en los puntos de la carta se especifica:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente a este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en el artículo 815.1 de la L.E.C., acuerdo:
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, REEFER CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, S.L., para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1275 euros acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición la razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar y comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de aposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 900 euros.