Legitima en caso de haber testamento, y sentencia judicial de filiación.

Necesito que me pueda aclarar algunas dudas que tengo en cuanto ha este tema de legitima. Mi caso es el siguiente acabo de ganar una demanda de filiación, mi padre está fallecido, todo se consiguió gracias a las pruebas de adn que se le realizaron. Mi padre no tiene más hijos y yo soy hijo fuera del matrimonio, en el testamento no me nombra y le deja toda su herencia como heredero universal a un cuidador y como heredera en usufructo, a su mujer que esta tutelada por una fundación (tiene 90 años y demencia senil), tengo una duda, se que la legitima es la misma independientemente sea hijo fuera o dentro del matrimonio, y que me corresponde 1/3 pero una de mis dudas es ¿qué pasa con el 1/3 de mejora que no está designado para nadie? ¿Para quién es?, porque según tengo entendido si el padre, no lo designa a ninguno de sus hijos en caso de ser varios ese tercio pasa directamente a la legitima(ya que creo que solo se le puede dejar a los descendientes, al ser yo su único hijo entiendo que también me corresponde), pasando esta a llamarse legitima larga. Y siendo a la vez este tercio el que heredaría la viuda en usufructo, aun siendo parte de la legitima. ¿O estoy equivocado?. Ya que el otro tercio que quedaría sería el tercio de libre disposición y este el que se le puede dejar a cualquier persona. Le agradecería me aclarará todas estas dudas que tengo. Mi padre vivía en Almuñecar, Granada.

Respuesta
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¿Qué pasa con el 1/3 de mejora que no está designado para nadie?.

Artículo 808.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Así, para el caso en que el testador no haya dispuesto de ese tercio de mejora en favor de hijos o descendientes, su legítima estricta (1/3) se ve acrecida con ese 1/3 de mejora, con lo que a Ud. le correspondería el 66,6% del valor de la herencia

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