El artículo 806 del Código Civil (CC) especifica que la legítima es para los llamados herederos forzosos.
El artículo 807 en su apartado primero, que "son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes".
Es decir, que primero son los hijos y si hubieran fallecido o estuvieran discapacitados serian los nietos, los bisnietos, los tataranietos... etc. Comprenderá que no es lógico que el CC siga hasta el infinito detallando los sucesores.
Con decir, como dice, "los hijos y descendientes" es suficiente.
No dice los hijos o descendientes, en cuyo caso si que se podría elegir. Dice "Y".
Esto va por escalas y en ningún momento la ley dice que se puedan saltar privando de sus derechos a los herederos directos.
Al contrario, todo se centra en los herederos directos y solo en caso de falta de estos, previene la sucesión de los descendientes.
Que por eso la Ley les llama herederos directos.
Un saludo y no olvide finallizar la pregunta para que se me quede libre.
Hasta otra.