Una mala gestión no se convierte en robo ni en sustracción de vehículo, cuando este ha sido retirado por personal autorizado.
Pero si puede reclamar los perjuicios que le ha causado esa mala gestión: los económicos es decir los taxis y también puede reclamar los daños morales, cuya cantidad puede solicitar que sea fijada por el mismo juez o bien estimarlos usted mismo, pero tenga en cuenta que si el juez no estima la demanda en su totalidad, cada parte pagará las costas que se hayan ocasionado a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.
Como seguramente esa demanda será por un importe inferior a 2.000 euros, no será necesaria la intervención de abogado y podrá usted comparecer en propio nombre, con lo cual las costas consistirán en el pago de tasas judiciales.
Ver: calcular tasas judiciales
Ver: modelo de demanda sin abogado
Para que se condene al pago de las costas judiciales, el juez tiene que estimar la demanda en todas sus peticiones, de ahí mi consejo de que deje a criterio judicial la fijación del importe de la indemnización por gastos morales.
Para mejor facilitar la comprensión del concepto, le transcribo extracto de una sentencia, en la que se explica el concepto de daño moral y cuando procede su reclamación:
Jurisdicción: Civil
Ponente: JUAN CARLOS ARTERO MORA
Origen: Audiencia Provincial de Tarragona
Fecha: 14/05/2002 Fecha publicación: 14/05/2002
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Tercera
Por lo que respecta a la pretendida indemnización del daño moral, que el juzgador de instancia rechaza por entender que el mismo no ha quedado suficientemente acreditado, conviene recordar las peculiaridades de este concepto de resarcimiento, que expone la STS de 31-5-00 "Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual (Ss. 9 mayo 1984, 27 julio 1994,22 noviembre 1997,14 mayo y 12julio 1999, entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del pretium doloris" y los ataques a los derechos de la personalidad (S. 19 octubre de 1998). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), los ataques al prestigio profesional (Sentencias 28 febrero, 9 y 14 diciembre 1994, y 21 octubre 1996), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (Sentencias 22 mayo 1995, 27 enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 septiembre 1999) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso del derecho, (S. 27 julio 1994), ora con causa generatriz en el incumplimiento contractual (Ss. 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 noviembre 1997, 20 mayo y 21 octubre 1996), lo que, sin embargo, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria ". Por otra parte, y con respecto a la prueba de esta modalidad de daño, la misma sentencia indica que presenta ciertas peculiaridades, sobre todo por la variedad de circunstancias, situaciones o formas (polimorfia) con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica, y de ello es muestra la jurisprudencia, que aparentemente contradictoria, no lo es si se tienen en cuenta las hipótesis a que se refiere. Así se explica que unas veces se indique que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (S. 21 octubre 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (S. 15 febrero 1994), o que la existencia de aquel no depende de pruebas directas (S. 3 junio 1991), en tanto en otras se exija la constatación probatoria (s. 1 4 diciembre 1993), o no se admita la indemnización -compensación o reparación satisfáctoria- por falta de prueba (S. 1 9 octubre 1996)". Y añade que "La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias 22 mayo 1995, 19 octubre 1996, 27 septiembre 1999)", y que "La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 julio 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 julio 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 mayo 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 enero 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S.12 julio 1999)".
En el presente caso la pretensión debe ser rechazada, puesto que, si como consecuencia de lo argumentado en el FJ precedente, la responsabilidad de la entidad depositaria debe limitarse ala pérdida de la chaqueta, y no a los objetos que la misma contenía, es obvio que el perjuicio alegado por el actor en concepto de daño moral no deriva de la pérdida de la prenda de vestir, sino de las llaves del vehículo, lo que, según sus alegaciones, le impidio a su vez acceder a su apartamento (cuyas llaves se encontraban en el interior del vehículo), obligándole a realizar diversos desplazamientos, e impidiéndole pernoctar en su vivienda, de todo lo cual se infiere que la responsabilidad de la empresa demandada tampoco debe abarcar este tipo de perjuicios.
En el anterior caso, no se estimó la existencia de daño moral, porque dicho daño no se causó por el extravío de una prenda de vestir, sino por los objetos que se hallaban depositados dentro de la misma, de cuyo depósito de objetos no puede culparse a la empresa demandada, gestora del guardarropa. Pero es un texto que claramente explica el concepto de daño moral para que usted pueda ajustarse a ello, si finalmente reclama por ello.