Ejecución de Hipotecas

Soy avalista por la compra de un piso por mi hijo. Tengo una hipoteca sobre mi casa ( en otra entidad financiera) por otras causas. ¿Puede el banco del cual soy avalista ejecutar la hipoteca de mi hijo embargando mi residencia?.

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Respuesta
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Si así es. El avalista responde con sus bienes de la deuda, si la misma no puede ser cubierta por la ejecución hipotecaria de la vivienda, en este caso de su hijo.

Existen diversas cuestiones, todas ellas de procedimiento, que estiman que una forma es más correcta que otra, pero el resultado final es que por una u otra vía, el avalista corre el riesgo de perder el bien ofrecido en aval.

Ver este artículo. El artículo al que le remito es aclaratorio de lo comentado y aunque técnico, expone de forma acertada y amplia la cuestión planteada.

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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Gracias por la respuesta.

Sin embargo, me queda una duda que paso a exponerle:

Soy avalista de mi hijo con el banco, digamos, B y tengo una hipoteca personal con el banco A. la pregunta es la siguiente: ¿ Puede el banco B ejecutar la hipoteca sobre mi residencia teniendo esa hipoteca personal con el banco A que está al corriente con los pagos y plazos estipulados?. ¿ hay algún tipo de preferencia entre ambas entidades o simplemente el B ejecuta y el A pierde el objeto de garantía sin más?.

Perdón por la insistencia pero mis conocimientos son pocos sobre estos temas.

Gracias de nuevo.

Un saludo.

La garantía o aval puede prestarse sobre todo tipo de propiedades, con independencia de si éstas están totalmente pagadas o si sobre las mismas pesa una hipoteca y con independencia de la entidad de crédito con la que se ha constituido hipoteca de la finca avalista.

La finalidad es garantizar un pago por medio de una propiedad que no es del titular del crédito, sino de otra persona, de forma que si el titular del crédito (hipoteca en este caso) no hace frente a los pagos, lo hará en su lugar el avalista, (usted en este caso). Y si usted no efectúa en lugar de su hijo los pagos relativos a las cuotas hipotecarias de la vivienda que ha adquirido su hijo, entonces procede la ejecución hipotecaria, tanto de la propiedad adquirida por el titular de la hipoteca (su hijo) como la que el avalista (usted) ha puesto como garantía de esos pagos, siempre considerando que la ejecución de la hipoteca de su hijo sea insuficiente para cubrir la deuda contraída con el banco .

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