Si así es. El avalista responde con sus bienes de la deuda, si la misma no puede ser cubierta por la ejecución hipotecaria de la vivienda, en este caso de su hijo.
Existen diversas cuestiones, todas ellas de procedimiento, que estiman que una forma es más correcta que otra, pero el resultado final es que por una u otra vía, el avalista corre el riesgo de perder el bien ofrecido en aval.
Ver este artículo. El artículo al que le remito es aclaratorio de lo comentado y aunque técnico, expone de forma acertada y amplia la cuestión planteada.
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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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