Para que un edificio tenga cédula de habitabilidad o de primera ocupación, el constructor o
el promotor ha tenido que solicitar de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones la certificación que acredite que se ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que ampare la infraestructura, el boletín de la instalación y, en su caso
el certificado que garantice que ésta se ajusta al proyecto técnico. Como las viviendas están vendidas, este trámite se ha hecho, por lo tanto lo que hay dentro de la caja de conexiones a la que no tienen acceso, está preparado para recibir la señal correspondiente. Según dispone la ley 1/1988 de 27 de febrero, se entiende como infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación la que permita proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas del edificio a las redes de los operadores habilitados. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras deberán estar incluidos en el coste total de la construcción. Por tanto, es el constructor quien debe pagar las instalaciones necesarias para unir la caja de conexiones que está dentro del edificio con la que debería estar fuera de él. Y el coste de conectar ésta exterior con la que ya hay en el interior del edificio, debe costearla la operadora contratada. El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación que le impone la ley en los edificios de nueva construcción será constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa.
El Real Decreto 401/2003 dispone que los pares de la redes de alimentación se terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del
servicio, en esta caso de telefonía. Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos
operadores. Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión
(Regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del inmueble, al tratarse de una obra nueva, corre a cargo de la promotora o constructora.
Son elementos componentes de la instalación de la infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación y que son propiedad de la comunidad:
La arqueta de entrada.
La canalización externa. Está constituida por los conductos que discurren por la zona exterior del inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble.. Registros principales y su equipamiento Cableado de distribución desde los registros principales hasta la entrada de las viviendas con todos los elementos de distribución intermedia.
En el punto en que estamos, que es la necesidad urgente de servicio de ADSL, nos encontramos con que una parte de la instalación que era obligación de la constructora no se ha hecho. Y hasta que no se haga telefónica no estará obligada a proporcionarles señal.
La ley le permite a usted como copropietario hacer esa instalación, a sus costas, y utilizar los servicios comunes del edificio ya existentes, y cuando los demás propietarios quieran tener acceso al servicio deberán pagar la parte proporcional de los costes que usted ha satisfecho.