Obligación de telefónica por ley

Vera mi pregunta es la siguiente:

Me he mudado hace poco a un piso (bloque de pisos, para ser más exacto), de construcción nueva. En este piso no hay caja de terminales de telefónica, por lo que me dicen que no pueden ponerme la conexión adsl. En la calle y justo en frente hay 3 cajas adicionales más en las que se podría conectar fácilmente.

He leído en algunos foros que telefónica esta OBLIGADA a dar un mínimo servicio, esto es, no esta obligada a darte la línea completa de adsl pero si a ponerte el cable desde la caja hasta el ptr de tu casa. Según ese dato, ¿estarían obligados POR LEY a ponerte la conexión desde la calle si hiciera falta o tendrían que conectar por obligación a esa citada caja que en teoría debería haber dentro del bloque de pisos?

Necesito la conexión a internet como el aire puesto que por mi trabajo es una necesidad imperiosa el estar conectado las 24 horas del día a internet.

Esperando su pronta respuesta le saludo con un cordial saludo

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Telefónica no está obligada a prestar ningún servicio que no se haya contratado. Todas las obligaciones de las compañías de telefonía y adsl nacen a partir del momento en que se contrata su servicio.

Tal como usted dice "en la calle y justo enfrente", entiendo que usted le pide que se habilite un cableado aéreo, lo cual no está permitido, ya que su edificio que es de nueva construcción, tiene efectuado ya todo el cableado para conectar el terminal a telefónica.

Para resolver su problema, es necesario que telefónica tenga los terminales instalados, lo cual tiene que constar el el proyecto de la obra, por lo tanto, tiene que empezar a reclamar a la constructora para que ponga los terminales de su piso.

La constructora que hizo el edificio es la responsable de la totalidad de las obras necesarias para el acceso a las redes de telefonía y adsl, por lo que es a ellos a quien debe reclamar.

Telefónica solo es responsable de las instalaciones y conducciones necesarias, para la acometida desde el exterior.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Ante todo muchísimas gracias por responder.

Le aclaro que es FUERA donde no hay nada puesto, es decir, desde el armario de telecomunicaciones si hay preinstalación hecha para DENTRO del edificio, pero es desde FUERA, donde no llega nada, o sea, desde la calle hasta dicho armario no hay nada, nada. El técnico que nos visito dijo que no podía hacer nada por que tienen que enganchar en el armario que esta dentro del bloque pero, que en cualquier caso, si queríamos que nos engancharan desde la calle, ya para eso teníamos que pelearnos con telefónica.

La acometida de pares que debe entrar en el armario de telecomunicaciones y, creo que en todo caso, la caja de terminales no existe, que tampoco se lo puedo asegurar por que el amario esta cerrado a cal y canto. Entiendo que la preinstalación dentro del edicifio es obligación de la constructora, pero desde la calle también? Yo es que he sido técnico de telefónica durante un tiempo y me paso un caso de un abonado que estaba enganchado en la calle a un "tetraplicador" (así lo llamábamos los técnicos), y pidió a un amigo suyo "gordo" de telefónica que quería enganchar a una caja normal de la calle, y así tuve que hacerlo por orden de este "amigo".

En fin, pues esa es la cuestión, es desde la calle hasta dentro de ese armario de telecomunicaciones dentro del bloque donde no hay nada.

Una vez mas, gracias

Para que un edificio tenga cédula de habitabilidad o de primera ocupación, el constructor o
el promotor ha tenido que solicitar de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones la certificación que acredite que se ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que ampare la infraestructura, el boletín de la instalación y, en su caso
el certificado que garantice que ésta se ajusta al proyecto técnico. Como las viviendas están vendidas, este trámite se ha hecho, por lo tanto lo que hay dentro de la caja de conexiones a la que no tienen acceso, está preparado para recibir la señal correspondiente. Según dispone la ley 1/1988 de 27 de febrero, se entiende como infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación la que permita proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas del edificio a las redes de los operadores habilitados. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras deberán estar incluidos en el coste total de la construcción. Por tanto, es el constructor quien debe pagar las instalaciones necesarias para unir la caja de conexiones que está dentro del edificio con la que debería estar fuera de él. Y el coste de conectar ésta exterior con la que ya hay en el interior del edificio, debe costearla la operadora contratada. El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación que le impone la ley en los edificios de nueva construcción será constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa.

El Real Decreto 401/2003 dispone que los pares de la redes de alimentación se terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada) independientes para cada operador del
servicio, en esta caso de telefonía. Estas regletas de entrada serán instaladas por dichos
operadores. Los pares de la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión
(Regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del inmueble, al tratarse de una obra nueva, corre a cargo de la promotora o constructora.

Son elementos componentes de la instalación de la infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación y que son propiedad de la comunidad:

La arqueta de entrada.

La canalización externa. Está constituida por los conductos que discurren por la zona exterior del inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble.. Registros principales y su equipamiento Cableado de distribución desde los registros principales hasta la entrada de las viviendas con todos los elementos de distribución intermedia.

En el punto en que estamos, que es la necesidad urgente de servicio de ADSL, nos encontramos con que una parte de la instalación que era obligación de la constructora no se ha hecho. Y hasta que no se haga telefónica no estará obligada a proporcionarles señal.

La ley le permite a usted como copropietario hacer esa instalación, a sus costas, y utilizar los servicios comunes del edificio ya existentes, y cuando los demás propietarios quieran tener acceso al servicio deberán pagar la parte proporcional de los costes que usted ha satisfecho.

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