Adaptación antena para TDT

Vivo en un edificio donde hay 20 locales y 7 viviendas. Las viviendas queremos adaptar la antena de televisión para la recepción del TDT. Algunos locales no tienen instalación de antena. Otros locales sí tienen instalación pero están conectados a vía digital, por lo que no les interesa instalar el TDT. Las viviendas sufragaríamos el gasto por nuestra cuenta, pero entonces los locales también tendrían acceso, lo que no nos parece justo. Tenemos entendido que, debido al apagón analógico, la adaptación al TDT será obligatoria en breve. Tenemos la junta ordinaria de propiestarios en un par de semanas y nos gustaría saber si podemos exigir que la comunidad adapte la antena o es necesario algún tipo de mayoría. En caso de realizar la instalación, ¿tendrían obligación de contribuir al gasto todos los propietarios, tanto locales como viviendas?

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Art. 17.2ª LPH: . "La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal".
La ley es muy clara alr respecto, esto es, cada vecino que vote en contra de la DT no podrá posteiromente acogerse al uso de la misma, si no es previo pago de las cantidades abonadas por el resto de vecinos debidamente actualizado.
En cuanto a la mayoría, debe ser un tercio de los votos que constituyan un tercio de las cuotas de participación, por lo que, una ez alcanzada esta debe realizarse la ejecución de la adecuación.
En cuanto al sufragio de los gastos, como ves, podéis hacerlo sin que sean todos los vecinos, eso si, el que no contribuya no podrá acogerse al uso de las mismas.

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