Prostitución, denuncia tramite

Un saludo. El otro día iba en Sevilla en mi coche con una chica a la que recogí ya que al estar lloviendo me hizo el signo de auto-stop.

Me cruce con un furgón de la policía y dio media vuelta siguiéndome un trecho, la deje en la zona que me pidió y me fui al ALCAMPO a comprar.

Mi duda es que la deje en una zona donde se ponen habitualmente prostitutas y fallo mio, cuando la chica me dijo que la llevase no caí ni en que fuese prostituta ni nada parecido.

Pese a que ni negocie con la chica ni consumí con ella, estoy felizmente casado y me perdió ser "inocente y bueno" mi duda es si la policía me puede multar y enviarme la "carta a casita" ya que en Sevilla por lo visto hay un bando contra la prostitución.

La policía pese a ir tras mía no izo nada por adelantarme, notificarme ni nada... Absolutamente nada. Mi duda es si la chica fuese profesional una foto cuando me cruce con el furgón tendría carácter probatorio porque no hay nada mas.

¿Es necesario para multarte que te pille la policía pagando a la chica o "in fraganti"? Lo he hablado con mi mujer y ella me dice que no me preocupe, ella me conoce bien pero ahora tengo el susto en el cuerpo.

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La ORDENANZA PARA LUCHAR CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA CIUDAD DE SEVILLA, prohíbe el ejercicio de la prostitución en lugares públicos y respecto a los privados dice:

"La Ordenanza se aplicará también a espacios, con construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la con vivencia y al civismo..."

Debe entenderse pues, que un vehículo se considera a estos efectos, un espacio privado. Por tanto, ejercer la prostitución dentro de un vehículo en la vía pública es motivo de sanción. Pero nada de lo que usted hizo se corresponde con el uso de la prostitución.

Respecto al acto directamente sancioanado dice:

"Se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios
Sexuales retribuidos en los espacios y/o lugares descritos en el artículo 4 de la
Presente Ordenanza considerando que estas conducta es, en cualquier caso, son
Incompatibles con los usos atribuidos a los mismos.
A estos efectos se considerará demanda o aceptación la proposición para su
Propio disfrute o el de tercera persona de la realización de una actividad sexual a
Cambio de un pago."

Para determinar si una conducta es sancionable, el agente municipal debe ser testigo de que se ha solicitado, negociado o aceptado directa o indirectamente servicios sexuales. Recoger y trasladar con el vehículo a una persona, no es en ningún caso sancionable, aunque esa persona ejerza la prostitución.

Sobre como debe actuar la policía municipal dice:

"Los agentes de la autoridad o los servicios municipales competentes realizarán intervenciones concretas en los espacios públicos, entorno de establecimientos y locales donde se presuma existe explotación sexual, para asegurar el bienestar de las mujeres en esta situación y erradicar el consumo de prostitución"

Es decir, que los agentes deben intervenir y sin intervención no puede haber sanción. A usted la policía no le ha identificado, ni siquiera le ha requerido para que detenga el vehículo. La sanción es un acto personal, que se entiende con el presunto trasgresor de la norma. Solamente en las infracciones de tráfico es válido identificar al infractor a través de la matricula de su vehículo y aún así, bastará con que una persona distinta del titular del vehículo manifieste ser el conductor en el momento de la infracción, para que la sanción se entienda con él, aunque no sea el propietario del coche.

Por lo tanto, a usted no pueden multarle ya que ni ha incurrido en una conducta sancionable ni tampoco ha sido identificado.

Pero, en un periodico indica que el bando de la ciudad de sevilla indica que podrán sancionar de forma analoga a las sanciones de tráfico y en las sanciones de trafico no es necesario la identificacion ya que la "matricula de coche" identifica al dueño.

Y mi ultima duda... cuanto tiempo tarda en tramitarse una denuncia desde el acto (o no acto). el incidente fue el 30/09/13. Mi duda es hasta cuando puedo temer que me llegue el papelito a mi domicilio ya que en mano no tengo nada al no haber sido parado.

El artículo 4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, determina que: Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones administrativas delimitadas por Ley anterior a su comisión y, en su caso, graduadas por las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Por lo tanto, la mera sospecha de que su intención era la de consumar una relación sexual con una prostituta, no puede sancionarse.
Imagino que la noticia en el periódico a que usted se refiere, era relativa al supuesto caso de que los agentes observen un vehículo en cuyo interior se está llevando a cabo esa conducta contraria a las ordenanzas municipales y aún así, una sanción por estos hechos sin que se haya identificado convenientemente a los autores, difícimente prosperaría en un tribunal, porque seria una vulneración flagrante del derecho constitucional de tutela efectiva (artículo 24 de la Constitución) En cualquier otro supuesto, la información facilitada por el periódico es errónea.
En cualquier otro caso, recoger a una presunta prostituta y trasladarla a otro lugar, nunca puede ser objeto de sanción.
En temas de trafico, la matricula sirve para identificar el vehículo cuando ya ha cometido la infracción y además el sancionado tiene la posibilidad de alegar que él no conducía el vehículo en cuestión el día y hora de los hechos.

En cuanto al plazo de tiempo que tardaría en tramitarse la sanción, es variable, e incide directamente en el volumen de trabajo que tenga el Ayuntamiento, pero en cualquier caso antes de 2 años, transcurrido dicho plazo la sanción estaría prescrita.

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