La ORDENANZA PARA LUCHAR CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA CIUDAD DE SEVILLA, prohíbe el ejercicio de la prostitución en lugares públicos y respecto a los privados dice:
"La Ordenanza se aplicará también a espacios, con construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la con vivencia y al civismo..."
Debe entenderse pues, que un vehículo se considera a estos efectos, un espacio privado. Por tanto, ejercer la prostitución dentro de un vehículo en la vía pública es motivo de sanción. Pero nada de lo que usted hizo se corresponde con el uso de la prostitución.
Respecto al acto directamente sancioanado dice:
"Se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios
Sexuales retribuidos en los espacios y/o lugares descritos en el artículo 4 de la
Presente Ordenanza considerando que estas conducta es, en cualquier caso, son
Incompatibles con los usos atribuidos a los mismos.
A estos efectos se considerará demanda o aceptación la proposición para su
Propio disfrute o el de tercera persona de la realización de una actividad sexual a
Cambio de un pago."
Para determinar si una conducta es sancionable, el agente municipal debe ser testigo de que se ha solicitado, negociado o aceptado directa o indirectamente servicios sexuales. Recoger y trasladar con el vehículo a una persona, no es en ningún caso sancionable, aunque esa persona ejerza la prostitución.
Sobre como debe actuar la policía municipal dice:
"Los agentes de la autoridad o los servicios municipales competentes realizarán intervenciones concretas en los espacios públicos, entorno de establecimientos y locales donde se presuma existe explotación sexual, para asegurar el bienestar de las mujeres en esta situación y erradicar el consumo de prostitución"
Es decir, que los agentes deben intervenir y sin intervención no puede haber sanción. A usted la policía no le ha identificado, ni siquiera le ha requerido para que detenga el vehículo. La sanción es un acto personal, que se entiende con el presunto trasgresor de la norma. Solamente en las infracciones de tráfico es válido identificar al infractor a través de la matricula de su vehículo y aún así, bastará con que una persona distinta del titular del vehículo manifieste ser el conductor en el momento de la infracción, para que la sanción se entienda con él, aunque no sea el propietario del coche.
Por lo tanto, a usted no pueden multarle ya que ni ha incurrido en una conducta sancionable ni tampoco ha sido identificado.