Pleno dominio o nuda propiedad de una VPPO-OCJ

Mi mujer y yo compramos una vivienda OCJ que tenemos que destinar obligatoriamente al alquiler con opción a compra, visando los contratos en el IVIMA y no pudiendo ser nosotros usufructuarios de ella. Ha estado alquilada desde la compra por 2 inquilinos distintos y visado los contratos en ambos casos. Hemos pedido una nota simple y aparece que tenemos el pleno dominio.

Tenemos varias dudas:

Si no podemos vivir en ella, ¿es correcto que tengamos el pleno dominio?

Si fuéramos nudos propietarios, es obligatorio que haya un usufructuario, ¿ya qué los inquilinos pueden cambiar cada año...?

Si fuese un error de inscripción, ¿el subsanarlo sería una nueva inscripción y escritura?

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Respuesta
1

Me parece que no tiene muy claros los conceptos jurídicos, por lo que dice tiene el pleno dominio de ese inmueble si bien sometido a una servidumbre, quizá lo sorprendente es la exigencia de esa servidumbre que al parecer les prohíbe utilizar esa vivienda.

Confunde el inquilino con el usufructuario, el contenido, derechos y deberes, de cada uno de ellos es distinto.

Para contestar a la ultima pregunta tendría que ver esa escritura de compra,

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