Contencioso por vía de hecho

Buenas y gracias de antemano,

Estoy empezando en este gran mundo de la abogacía y me enfrento a la presentación de un contencioso contra la administración por ocupación en vía de hecho de unos terrenos que están dentro de un expediente de expropiación. Mi duda surge porque nunca he presentado un contencioso he trabajado siempre como asesor jurídico, ya he estudiado el caso pero no encuentro un modelo para la presentación de la demanda. Quiero pedir al tribunal que se use el nuevo procedimiento supera abreviado sin audiencia de las partes ni práctica de prueba ya que nosotros aportaremos la documentación del expediente y la administración una copia de todo el expediente así que con eso valdría. La vía de hecho seria por la no publicación de la resolución que abre el periodo de alegaciones contra el proyecto, por lo que lo hace nulo de pleno derecho. En los escritos de demanda que he visto siempre establecen que se platea esta dentro de los 2 meses de la publicación pero en este caso al ser nulo de pleno derecho no habría plazo no?, en este excito de interposición que debo delimitar solo el acto impugnado? O también hecho y fundamentos de derecho. Te agradezco mucho tu ayuda.

Un saludo y espero tu respuesta

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La nulidad de pleno derecho debe ser denunciada a través de los recursos que correspondan, dentro de los plazos legales. En caso de notificación necesaria para la efectividad de los actos administrativos, puede servir de orientación esta sentencia
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JUR%C3%8DDICO/138344/sentencia-tsj-galicia-385-2012-de-28-de-marzo-expropiacion-forzosa-falta-de-notificacion
Además, si no se ha practicado la notificación; pues en este caso no estamos ante caso de invalidez del acto legitimador de la expropiación
sino de su ineficacia (STS 4 de noviembre de 1985 y 22 de enero de 1996).

Muchas gracias por la respuesta, me gustaría una aclaración si fuese posible en referencia a la forma de iniciar el procedimiento. Bien he visto que al ser por vía de hecho aplicaría el articulo 45.5 por lo que se podría iniciar o mediante un escrito de interposición o mediante la demanda directamente. Cual me recomendaría?

Muchas gracias otra vez

No podemos recomendar una vía de recurso desconociendo las circunstancias del expediente; si bien el inicio por demanda lleva a un proceso más rápido

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