Indemnización por baja médica, a consecuencia de un accidente de tráfico.
El día 13 de Septiembre sufrí un accidente de tráfico en el cual hubo 2 lesionados, un familiar y yo (conductor). Llevamos desde el mismo día del incidente con atención médica de una clínica privada por parte del seguro del causante del accidente.
Y bueno pregunto:
- ¿Es normal que Mapfre (compañía del vehículo causante del accidente) haya llamado insistentemente para dar cita ante el médico forense intentar dar el alta al acompañante y no a mi (conductor)? ¿No debería ser el médico facultativo el que debe dar alta al paciente?
-¿Existe alguna posibilidad de que intenten ofrecer una indemnización común a ambos pacientes?
- ¿Qué se entiende como baja médica sin estancia hospitalaria y no impeditiva? ¿Desde el día de la declaración del siniestro empieza a contar la indemnización? Tal y como indica la tabla de indemnizaciones básica por incapacidad temporal corresponde a unos 30, 46 euros de indemnización diaria. ( B.O.E Resolución de 24 de Enero de 2012 de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones.)
- En un hipotético caso de no estar de acuerdo con la indemnización ofertada o existir secuelas. ¿Cómo tendría que actuar?
Agradecería una pronta contestación. Y antes que nada.