Alegaciones en oposición

Dixen_eu hace poco realicé un examen de derecho para la policía local y me suspendí con una pregunta que yo alegue que estaba bien. Esta es la pregunta:

Pregunta 40: Según establece el artículo 16 de la ley 6/1997, de 4 de julio, el empleo de Comisario Principal de la Policía Local, sólo podrá existir, entre otros:
a) En los municipios de más de 100.000 habitantes.
b) En los municipios de más de 50.000 habitantes. (Respuesta correcta según ayuntamiento)
c) Ninguna de las dos respuestas es correcta. (Respuesta correcta según ley)

Y esto es lo que pone dicho artículo.

Artículo 16.
1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:
Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos:
Comisario Jefe.
Comisario.
Subcomisario.
Estos empleos se clasifican en el Grupo A.
Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Escala Ejecutiva.
Inspector
Subinspector.
Estos empleos se clasifican en el Grupo B.
Escala Básica.
Oficial.
Policía.
Ambos correspondientes al Grupo C.
2. Para el acceso a los distintos empleos se exigirá, además de los requisitos que determina la Ley, estar en posesión de la titulación que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y superar los cursos en la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes de carrera profesional y que permitan el acceso a los empleos superiores.

Ellos dan por buena la b, pero yo puse que es la c, por que como verás no existe en dicho artículo el empleo de comisario principal. Y ellos me han contestado negativamente, alegando que en la ley autonómica pone lo siguiente:

En la ley 2/2008, de 28 de mayo, en:

Disposición final cuarta. Empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
Las referencias articuladas por la Ley 9/2007, de 13 de abril, en la modificación que realiza a la Ley 6/1997, de 4 de julio, sobre el empleo de comisario-jefe se entienden realizadas al empleo de comisario principal.

Y mi duda es que al ser la pregunta tan exacta preguntándome un art. Concreto de una ley concreta, yo me ceñí a lo que este ponía y por eso contesté c, creo que para que la pregunta fuese b, no tendría que haber puesto nada en concreto y hacer la pregunta más general. ¿Cómo lo ves? Pues quiero plantear el recurso de alzada aunque me sirva de poco.

Un saludo y gracias por tu tiempo.

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Digamos que la pregunta desde mi modo de ver, que tengo alguna experiencia en tribunales de oposiciones, debería haberse suprimido por ser de reenvío, y me explico.

Usted lleva su carga de razón que contesta con la Ley que le formulan la pregunta, pero no es menos cierto que la modificación introducida por la norma que le cita el Ayuntamiento de turno, queda incorporada a aquélla, y usted la estudió sobre la norma primitiva sin percatarse que la misma se había modificado.

Si presenta un recurso, ya le anticipo que se lo desestimarán, básicamente por que le dirán que el art. 6.1 del Código Civil establece a su tenor literal que:

"La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".

Axioma, que usted que se examina para ser Agente de la Policía Local, conoce a la perfección.

¿Ruego cierre y valore?

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