Municipio que no cumple sus obligaciones

No recuerdo cómo se llamaba la ley, pero había una ley que establecía la obligaciones de los ayuntamientos según el número de habitantes.
Verán, administrativamente pertenezco a un pueblo de la categoría mínima, o sea de mucho menos que 1.600 habitantes. Lo que ocurre es que somos de una aldea situada a 8 o 9 km desde el ayuntamiento. No construyen la canalización de agua potable, no dan servicio de recogida de basura (y por eso tenemos que pagar a otro ayuntamiento más próximo para que vengan a recoger la basura...), no hay servicio de transporte público ni para ese pueblo. La excusa del ayuntamiento es la falta de dinero, pero en esa ley establecía que si había falta de recurso económico había que acudir a la diputación para pedir préstamo o algo así.
O sea, sencillamente no hacen nada pero el I.B.I. Nos lo carga como el más alto del I.B.I. Urbano, 6%.
Mi preguntas son:
¿Es legal lo que está haciendo este ayuntamiento aún cobrando lo que está cobrando?
¿Hay alguna manera eficaz que funcione para amenazar a este ayundamiento para que cumplan sus obligaciones?
A este ritmo tenemos que llamar a una televisión... (Es que cada vez que hay corte de agua potable en un pueblo perdido sale en un programa de esos como España Directo... Y aquí la falta de agua potable es constante.)

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La ley a la que te refieres es la ley de bases de régimen local cuyo art 26 señala:
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
La forma de proceder es exigir su establecimiento al ayuntamiento mediante reclamación y en caso de no ser atendido presentar demanda

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