Sanción administrativa sin importe es recurrible

Hola buenas tardes por favor quisiera saber si en un procedimiento por infracción administrativa en el que después de haber efectuado las alegaciones pertinentes y se haya dictado sanción, el hecho de que donde debía haberse escrito ( escrito literalmente " RESUELVO: Imponerle una sanción de euros, a Dº..." ) no se haya consignado cantidad alguna, puede ser de por si un defecto recurrible para solicitar la anulación o el archivo de la sanción.
Espero haberme expresado con claridad, gracias.

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La resolución es Nula de Pleno Derecho conforme establece el art. 62.1.a) por lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional, en su vertiente de producir indefensión protegida por el art. 24.1 CE, al ser sancionado a nada, y la del art. 62.1.f) por ser contrario al ordenamiento jurídico, en su vertiente de falta de seguridad jurídica protegida por el art. 9.3 CE, al contener un imposible jurídico la resolución.

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