Recurrir una multa de aparcamiento ya pagada

En marzo del 2010 me ponen una multa de aparcamiento en un pueblo donde me encontraba haciendo una visita. Yo se que me la ponen porque el agente la dejo en mi parabrisas. Pasan los meses y no me llega ningún tipo de notificación a mi casa. El mes pasado, cuando hacienda me ha ido a devolver por mi declaración de la renta, me encuentro que me han hecho una retención por una deuda con la diputación de Jaén que es donde se encuentra el pueblo donde me multaron (yo soy de Madrid). A través de su página web logro descargarme la multa, no el expediente ya que tengo que ir físicamente a por él. He observado los siguientes errores en la misma:

- Dirección de notificación, no es mi dirección, de hecho ni se le parce, por eso no me llegó.

- He consultado el BOJA y veo que fue publicada en enero del 2011, casi un año después de la sanción (la cual es leve y tienen tres meses para notificarla)

- El período de pago voluntario me pone que era de enero del 2010 hasta marzo del 2010 (o sea, que dos meses antes de producirse la infracción ya debería de estar pagando... Creo que este ayuntamiento viaja en el tiempo)

La multa ya está pagada, pero quiero recurrirla. Tengo las siguientes preguntas:

- Lo primero de todo y más importante, a pesar de ya estar pagada la multa ¿puedo recurrirla?

- ¿Puedo recurrirla por una incorrecta dirección de notificación?

- La multa fue publicada en el BOJA 10 meses después de la infracción ¿Eso ya se considera preescrita al haber más de tres meses desde que me la pusieron?

- Mi expediente está en Jaén, ¿hay alguna forma de conseguirlo sin irme hasta allí?

- Existe un error al indicar los períodos voluntarios de pago ¿Puedo recurrir también por este motivo?

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Puede anularse la multa por falta de notificación. Para más información, contesta a este mail, y te preparo un escrito.

Ok, muchas gracias! La verdad es que me vendría muy bien poder recurrirla ya que es mucho dinero el que me están reclamando.

En cualquier caso, ¿hay algún plazo en la administración para que la multa entre en período de apremio? Esto es, que si desde la fecha en la que se pone la sanción, hasta la fecha en la que se dicta el apremio debe de pasar un determinado número de días.

Gracias!

Sí, claro. Tiene que pasar el plazo para recurrir la sanción, que seguramente será de un mes. Si como dices no te ha sido notificada correctamente y puedes demostrar que a la administración le consta otra dirección diferente a la que ha sido notificada se puede anular de hecho en en plazo de cuatro años, porque cabe recurso extraordinario de revisión por violación del derecho a la tutela judicial efectiva. SI quieres me pasas la resolución sancionadora y te hago un escrito estándar.

Saludos,

David Camacho

Abogado

correoc: [email protected]

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