Providencia de apremio
He introducido mi
Nombre completo en Google y revisando me he percatado de que existe una
publicación en el boletín oficial de la provincia de Valladolid en el
que está mi nombre con 3 expedientes indicando en los tres, "providencia
de Apremio". El boletín narra lo siguiente:
En virtud de lo
Dispuesto en el articulo bla bla bla, de la ley general tributaria, bla
bla bla, para las notificaciones de naturaleza tributaria y el articulo
bla bla bla, de régimen jurídico de las Administraciones publicas y el
procedimiento administrativo común, en relación con las de naturaleza no
tributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no
imputables a la administración y habiéndose realizado al menos los
intentos de notificación exigidos por los citados artículos, por el
presente anuncio se cita a los obligados tributarios que se relacionan
para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos
indicados en cada caso, (en el mio es Providencia de Apremio en los tres
expedientes)
Los obligados tributarios deberán comparecer en el
plazo máximos de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente documento en las oficinas sitas en la calle
bla bla bla, en la sección de procedimiento del servicio de gestión
recaudatoria a efectos de practicarse las notificaciones pertinentes.
Cuando
Transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
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Este
Boletín es del 20 de octubre de 2011 y lo he visto hoy 09 de noviembre
de 2012, he llamado al servicio de tributos correspondiente y me han
dicho que es consecuencia de cinco multas de trafico impuestas por la
policía municipal, yo no recuerdo haber recibido notificación de
ninguna multa, de ninguna notificación ni reclamación, y ademas, al
ser cinco me hubiera dado cuenta de alguna de ellas si hubieran llegado,
ahora que por otro lado he de decir que no recuerdo que domicilio
estaba en vigor cuando se impusieron dichas multas ya que han sido cinco
y no creo que hayan sido todas en el mismo periodo de tiempo. Y el
boletín no dice nada acerca de por queé han sido derivadas esas
providencias, ni en que fecha, ni los importes de las deudas.
Me
Gustaría saber si no se ha ido a recoger la providencia de apremio, qué
puede pasar, cual es el siguiente paso después de la providencia de
apremio y cuándo prescribe la providencia en el que quede extinguida la
deuda.