Providencia de apremio

He introducido mi
Nombre completo en Google y revisando me he percatado de que existe una
publicación en el boletín oficial de la provincia de Valladolid en el
que está mi nombre con 3 expedientes indicando en los tres, "providencia
de Apremio". El boletín narra lo siguiente:
En virtud de lo
Dispuesto en el articulo bla bla bla, de la ley general tributaria, bla
bla bla, para las notificaciones de naturaleza tributaria y el articulo
bla bla bla, de régimen jurídico de las Administraciones publicas y el
procedimiento administrativo común, en relación con las de naturaleza no
tributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no
imputables a la administración y habiéndose realizado al menos los
intentos de notificación exigidos por los citados artículos, por el
presente anuncio se cita a los obligados tributarios que se relacionan
para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos
indicados en cada caso, (en el mio es Providencia de Apremio en los tres
expedientes)
Los obligados tributarios deberán comparecer en el
plazo máximos de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente documento en las oficinas sitas en la calle
bla bla bla, en la sección de procedimiento del servicio de gestión
recaudatoria a efectos de practicarse las notificaciones pertinentes.
Cuando
Transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
_______________________________________________________________
Este
Boletín es del 20 de octubre de 2011 y lo he visto hoy 09 de noviembre
de 2012, he llamado al servicio de tributos correspondiente y me han
dicho que es consecuencia de cinco multas de trafico impuestas por la
policía municipal, yo no recuerdo haber recibido notificación de
ninguna multa, de ninguna notificación ni reclamación, y ademas, al
ser cinco me hubiera dado cuenta de alguna de ellas si hubieran llegado,
ahora que por otro lado he de decir que no recuerdo que domicilio
estaba en vigor cuando se impusieron dichas multas ya que han sido cinco
y no creo que hayan sido todas en el mismo periodo de tiempo. Y el
boletín no dice nada acerca de por queé han sido derivadas esas
providencias, ni en que fecha, ni los importes de las deudas.
Me
Gustaría saber si no se ha ido a recoger la providencia de apremio, qué
puede pasar, cual es el siguiente paso después de la providencia de
apremio y cuándo prescribe la providencia en el que quede extinguida la
deuda.

3 respuestas

Respuesta
1

Si usted no hace nada, el procedimiento sera pasar a ejecutiva y por lo tanto, le embargaran las cuentas bancarias, normalmente. Como ya hay diligencias, la prescripción es muy compleja (un año desde la ultima actuación) y desde luego, antes de prescribir, le embargaran...

Usted esta obligado a cambiar el domicilio de su vehículo y el de su carnet de conducir, si cambia de domicilio, precisamente para poder recibir las notificaciones de las posibles sanciones...

Le recomendamos se persone en los procedimientos, para ver si puede hacer algo... o solo le queda pagar...

Respuesta
1

La providencia de apremio aunque no la hayas recogido, si se ha publicado en el BOE, se entiende que estas notificado.

Yo te aconsejo que te acerques a tu delegación de la Agencia Tributaria y que averigües mas detalles. Si tienes cualquier deuda pueden embargarte la nomina o la devolución de la declaración de la renta (si te sale a devolver).

Para darte una respuesta mas concreta hay que ver el estado exacto del expediente, ya que las 5 multas a lo mejor no están en la misma fase y habrá algunas que se pueda recurir la notificación.

Por favor, puntúa la respuesta y finaliza la pregunta.

Para una consulta mas personalizada ponte en contacto conmigo vía mail a [email protected] o a través de nuestra página en facebook - www.facebook.com/directconsult.es.

Muchas gracias,

No entiendo bien lo de estar en la misma fase. ¿Estar incluidas en la misma notificación de la providencia de apremio del boletín , no implica estar en el mismo rango de fechas para prescripciones y recursos?

¿Podría decirme cuando prescribiría esta providencia de apremio si todavía no me han embargado cuentas ni declaración de la renta?

¿Recurrir la notificación quiere decir solicitar que se pueda notificar como en su día se intentó o anularla por el paso del tiempo?

Gracias.

Estar en la misma fase significa que a lo mejor hay sanciones que están firmes (no se pueden recurrir), sanciones en fase de alegaciones, etc.

La Administración tiene 5 años para cobrarte la deuda que te notifico en el año 2011. Dentro de este plazo seguro que tendrás mas noticias suyas.

Recurrir la notificación o la sanción quiere decir presentar un escrito diciendo que no estas conforme con la sanción que te han interpuesto y enumerar las razones que tengas - que no te han notificado en plazo, que te han notificado en una dirección errónea, que no has cometido la infracción, etc.

Con eso espero haber aclarado tus dudas.

Respuesta
1

Pues realmente esto no es un tema de impuestos pero vamos la recaudación en vía de apremio suele funcionar parecido. Ahora ellos tendrán que realizar actuaciones tendentes a cobrarte dicha deuda y para ello podrán embargar cuentas, embargar devoluciones de hacienda, embargos sobre vehículos y otros bienes de su patrimonio, pero sinceramente yo lo dejaría estar y que se lo curren. Obviamente si no pagas siguen corriendo intereses en tu contra pero vamos la única solución pasa por pagar y ponerte a recurrir la verdad lo veo difícil y un poco lio.

El plazo para cobrarte esas deudas es de 4 años pero cada vez que hagan algo al respecto de intentar cobrarte volverán a empezar a contar los 4 años. Lo lógico es que si dentro de 2 años no recibes nada al respecto quede almacenado con otros muchos expedientes y acabe prescribiendo.

Muchas gracias,

Esos cuatro años ¿comienzan a contar desde que se impuso la multa que provocó la deuda o desde que se publicó en el boletín la existencia de apremio o desde cuándo?

¿Puede decirme cuas el la ley que regula los temas de cobro de deudas a través de este procedimiento? Me gustaría leerla por encima a ver que dice.

Un saludo

Los 4 años de prescripción para la recaudación de una deuda tributaria está regulado en la Ley General tributaria y en el reglamento de recaudación. Del tema de multas entiendo que debe haber una remisión para su recaudación al procedimiento tributario regulado en las normas anteriormente comentadas. Así en las locales habrá alguna ordenanza y en las del ministerio en la normativa sobre trafico que existe.

En fin no me he planteado estos temas por que no llevo temas de multas.

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