Dudas sobre juicio de falta de deslucimiento

Dentro de unos meses tengo un juicio de faltas en el que soy imputado, concretamente una falta de deslucimiento. Sobre el juicio tengo los siguientes conocimientos: soy conocedor de que no es necesario abogado pero si recomendable, sé que la falta de deslucimiento se rige por el artículo 626 del CP y sé también los castigos que se imponen. En la citación se dice claramente que los daños ascienden a 2400€ pero entiendo que la pena seguirá las pautas del artículo 626 sea cual sea el valor de la limpieza o restauración. Sin embargo no sé si además del castigo o pequeña multa que se me imponga se me pedirá como indemnización esos 2400€ (he de aclarar que no soy un delincuente, ni he tenido ningún tipo de altercado con la justicia antes y que este es un caso especial por un motivo concreto). Esa es mi duda principal. En caso de ser así (espero que no) ¿Qué pasaría si no puedo hacer frente a esa indemnización de ninguna forma?

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Efectivamente, con independencia de la pena de multa que se le imponga, pueden reclamarle en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el importe de los costes de limpieza o daños causados.

Si no puede abonarlos, el juzgado iniciará la ejecución y embargaran los bienes o ingresos que tenga.

¿Y que ocurre si actualmente no dispongo de ingresos ni tengo bienes a mi nombre?

Si le condenan al pago de una multa más la responsabilidad civil, los pagos que se hagan se imputan primero a la responsabilidad civil. En ese caso tendría que solicitar la declaración de insolvencia. Normalmente la pena de multa si no se cumple se puede cambiar por un día de prisión por cada dos de multa pero también por arresto domiciliario sustitutorio o trabajos en beneficio de la comunidad. Si va a llegar a una conformidad lo mejor es que lo explique al inicio para que directamente el juez establezca ya la pena sustitutoria en caso de impago de la multa.

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