Arresto domicliario

Tuve un pequeño altercado con unos guardias y tengo que pagar una multa de 200 euros o arresto domiciliario, quisiera saber como va lo del arresto domiciliario y si, por casualidad, se pudiera compensar con trabajo social.

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Según el art 37 CP: 1. La localización permanente (que es el antiguo arresto domiciliario) tendrá una duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
En principio es al juez a quien compete fijar la pena y una vez fijada es difícil que te la sustituya por otra, ello no obstante no pierdes nada solicitándolo
Tengo una duda, usted me dice que no son más de 12 días, pero en la sentencia me pone que por cada dos días no pagados, tengo un día de arresto, ¿con lo cual haciendo mis cuentas son 20 días de arresto ( 5 euros diarios durante 40 días)
que me puede ocurrir si no cumplo con el arresto?
Gracias de nuevo y perdón por las molestias
En este caso de lo que se trata es de la sustitución de la multa impuesta por la localización permanente, rigiendo entonces el art 53 CP: 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Por tanto en este caso no rige la limitación del art 37, y cabe la posibilidad (que queda en manos del juez) de sustituir esa pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad

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