No hay ninguna ninguna incompatibilidad para que Ud. y sus compañeros constituyan una sociedad. En principio no tienen por qué darse de alta como autónomos todos, sino aquél o aquellos que lleve a cabo la administración de la sociedad (administrador único, administradores solidarios, o administradores mancomunados).
Tenga en cuenta que si alguno va a realizar algún trabajo para la sociedad (porque la sociedad la contrata, por ejemplo, para hacer una obra o servicio) el contratado también tendrá que estar dado de alta como autónomo.
Igualmente, si alguno va a realizar un trabajo para la sociedad de los que requiere contrato laboral (imaginemos que la sociedad es un bar y un socio es cocinero o camarero) habrá de firmarse dicho contrato y darle de alta en el régimen general.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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