Denuncia por perro indocumentado

Mi caso el siguiente:
Soy vigilante de seguridad, vivo en una urbanización de valladolid aldeamayor golf con una extensión de 53 km cuadrados y 4.471 habitantes, el caso es que cuando llego de trabajar suelo sacar al perro a pasear, un pitbull, considerada com raza peligrosa, el caso es que lo llevo suelto para que el perro corra un poco, pero si llevo la correa, cuando llego al sitio que deseo le suelto y cuando me vuelvo lo hago con el atado, el caso es que una pareja de la guardia civil, me interpuso una denuncia por carecer de permiso para animales peligrosos, y por llevarlo suelto, según la denuncia, art.3 y 8 real decreto 287 2002 ley 50 del 99. 13
según esto puede llegarme (que me llegará) una denuncia de entre unos 2000 y 12.000€. Podría interponer algún tipo de recurso cuando llegue la multa alegando que las horas escogidas para el paseo son tempranas para evitar que el perro se encuentre con muchedumbre en la calle, y que procuro llevarlo suelto el menor tiempo posible, ¿ya qué me veo en la obligación de dejar que el perro corra un poco por zonas de transito peatonal ya que la zona en la que vivo carece de parque o recinto habilitado a tal efecto?, yo se que la denuncia por no tener permiso para animales me la comeré con patatas, pero no es lo mismo que se considere una falta leve o grave, no se, la intención es la de suavizar un poco el tema para que la cuantía sea la menor, me podría agarra a algo, en mi benéfico he de decir que el mismo día que se me informo de que debía ser propietario del permiso lo tramite.

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En contestación a su pregunta, entendemos que en el trámite de alegaciones debe exponer con toda claridad ciertas circunstancias que "minoren" esa culpa reflejada en la denuncia. Por ejemplo, nulos antecedentes del animal en cuanto agresiones; que ese día se rompió fortuitamente la cadena de amarre y se tuvo que conducir sin la misma al perro hasta el destino; que desconocía la necesidad de obtener licencia, habiéndola solicitado una vez informado de la necesidad de la misma; etc...

Le adjunto el enlace del Real Decreto en el que se especifica muy claramente las obligaciones de los propietarios de perros peligrosos, por lo que intente ajustarse a la misma a la mayor brevedad posible y así, documentar en el procedimiento sancionador, los hechos que Vd. ha realizado para adaptarse a la ley, entendemos que le beneficiará.

http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf

Sin otro particular, atentamente.

Nuestra nueva web: www.diarioabogado.com

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En esta ley puede ver las infracciones y sanciones: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1999.html#a13

El hecho de tener un animal sin licencia ya constituye por si una infracción muy grave, unido al hecho de que en ese momento lo paseaba suelto esto hace agravar la situación

En la tramitación del expediente le darán audiencia para que alegue, en ese momento deberá manifestar que las horas a las que sacó al animal era tan temprano que no había nadie por lo que no existía peligro alguno

Esto no va a servir para convertir en menos grave la conducta, pero es lo único que tiene para evitar que la graduación de la sanción sea elevada

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