Falsificación de firma en documento público

El arrendatario de unas tierras presentó en la delegación de agricultura correspondiente

Un documento de cesión de derechos de pago único 15 días después de que falleciera

El arrendador, es decir, falsificó la firma de este último pues ya había fallecido con anterioridad.

Quisiera saber cuándo prescribe ese delito, ya que el documento se firmó en abril del 2010

Y qué repercusión legal tiene para el arrendatario que falsificó la firma.

Respuesta
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El delito no es en realidad falsedad en documento público, si no en documento privado, prescribe a los cinco años y lleva aparejadas penas de cárcel de hasta tres años.

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