Dudas sobre últimas voluntades y testamento

Hoy he recogido el certificado de ultimas voluntades de mi abuelo y me encuentro con que me sale que OTORGÓ TESTAMENTO y me salen tres notarios, dos de una zona y otro de otra (todos pueblos cercanos) por fecha cronológica.

¿Qué quiere decir esto? ¿Se supone que la que vale es la ÚLTIMA fecha en la que testó?.

Por otro lado, también pone "testamento abierto".

Tenemos todos los documentos necesarios, certificados... Lo único que tenemos que desplazarnos bastante lejos. En el testamento de mi abuela, que estaba en usufructo hasta que muriera mi abuelo, figura mi nombre y pone: "100% de la nuda propiedad por el título de herencia con carácter privativo.".

Le pregunto, si sabiendo estos datos y disponiendo de toda la documentación, es posible que el notario, antes de tener que ir a firmar nada -cosa que, imagino, será obligatoria- nos puede mandar una COPIA del testamento una vez le hayamos acreditado lo que exija mandándole los documentos pertinentes. Necesitamos esa copia para que nos tasen las tierras y eso es lo que más nos urge.

Y, como digo, ir después a firmar lo que sea necesario.

¿Todo esto es posible hacerlo?.

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El último testamento por razones de obviedad será el válido, basando dichas razones en el caso que en ese último conste que revoca expresamente todos los testamentos anteriores que suele ser lo habitual, porque en caso contrario se complica un poco el asunto.

Para recoger la "primera copia autorizada" que es como se llama al testamento, no tienen porqué desplazarse. Basta con llamar a la notaría donde tienen el protocolo del último testamento y preguntarles si enviándoles una fotocopia autorizada por Notario del DNI y un certificado de nacimiento suyos, les pueden enviar contra reembolso, o abonando previamente el arancel, los documentos. Eso se hace a diario.

Recuerde que tienen que abonar el Impuesto de Sucesiones en plazo de seis meses, prorrogable por otros seis con recargo.

Ruego cierre y valore

Hola, gracias. Disculpe, hay dos cosas que no acabo de entender.

Cuando dice en el primer párrafo "porque en caso contrario se complica un poco el asunto." ¿A qué se refiere exactamente? ¿en caso contrario de qué? Porque si en el último testamento ha cambiado o revocado cosas, poco se puede hacer.

Cuando en un certificado de últimas voluntades aparece que testó tres veces, una en el año 80, otra en el 2002, y la última en 2007...¿suele ser siempre causa de que revoca cosas? que, por otro lado, algo de ello nos tememos.

Y lo otro, dice que una de las cosas que tendría que mandarles a la notaría sería una fotocopia del DNI "autorizada por el notario"...¿qué es eso exactamente y cómo se haría?.

Mil gracias.

Me refiero a que si se conservan disposiciones de los tres testamentos, es una complicación porque pueden contradecirse entre sí. Lo natural es revocar totalmente el anterior con el nuevo.

Basta con ir a la notaría y pedir que le validen una fotocopia del DNI por el notario, usted no tiene mas que ir allí, y pedirlo. Se hace en el momento.

Ruego cierre y valore

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