Anónimo
Tiempo máximo de levantamiento de ultimas voluntad
Al fallecer mi padre mi hrmana y yo somo herederas directas de los bienes de mis abuelos, el caso que hará un mes que mi abuela falleció. Ellos tenían dinero en efectivos y un piso, ¿es posible que en el testamento aparezca el dinero pero que no este? En ese caso que se puede hacer,¿cuánto seria la legitima? Y por ultimo, desde que se hace entrga de todos los papeles solicitados ¿en cuánto tiempo máximo se pondrán en contacto con nosotras para abrir el testamento?
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Respuesta de El Fede
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La verdad es que no dice muchos datos:
1- Los abuelos a los que se refiere son los abuelos paternos ¿no? No serán los abuelos maternos ¿no?
2- ¿Su padre era hijo único?
3- Su padre ¿dejó testamento?
4- Dice que su abuela ha fallecido hace un mes. ¿Y su abuelo? ¿Sigue vivo o falleció antes?.
Respecto al dinero que dice consta en el testamento, y que no está, pues es posible todo.
Fíjese usted, mi padre hizo testamento en 1955. Cuando fallezca, Vete tu a saber el dinero que quedará y en que banco o si será más o menos. Osea, que si hubiera puesto en el testamento que tenia una cuenta con 126 pesetas en la Caja postal... ¿usted cree que después de 54 años estarían todavía?
No es normal poner en el testamento que se tiene una cantidad de dinero exacta. Si esa persona tiene buenos negocios e ingresos, puede aumentar mucho con el paso de los años, y si le van mal las cosas puede llegar a desaparecer. O puede vender unas tierras y aumentar esa cantidad o puede comprar un piso y esa cantidad disminuir grandemente. Esa persona es dueña del dinero, así que en vida hará con él lo que le plazca. Y el día que fallezca, lo que quede quedó.
Cuando alguien fallece, hay que ir a todos los bancos a ver lo que ha dejado.
Respecto a que cuanto seria la legítima, pues depende del testamento. Dice que ha dejado testamento, por lo que estará especificado, pero de todas formas, le diré que legalmente la legítima es para los hijos y son las dos terceras partes de la herencia a repartir a partes iguales, salvo que en el testamento se especifique que el tercio de mejora que es la mitad de esas dos terceras partes, diga que se lo deja a un hijo en concreto.
Por eso pregunto si su padre era hijo único.
Después pregunta: "¿Desde que se hace entrega de todos los papeles solicitados en cuanto tiempo se pondrá... etc... etc...
Pues ¿a quién han entregado los papeles solicitados? ¿Cuáles eran los papeles solicitados?
Parece que quiere decir que es el notario porque hablan de abrir testamento.
¿De verdad les ha dicho el notario que se "va a abrir el testamento"?. Puede ser, pero los testamentos que se "abren" son los ológrafos, los que una persona redacta a mano de su puño y letra, mete en un sobre (por eso lo de "abrir") y se lo da al notario para que lo guarde hasta su fallecimiento.
Este método queda muy bien en las películas esas en blanco y negro antiguas. Lo normal no es así, pero si el notario les ha dicho que lo tiene que "abrir", pues será, pero ese tipo de testamentos, ha de citar y localizar a todos los herederos y ¿cuánto va a tardar en encontrarlos? Pues de eso dependerá el tiempo que tarde en abrirlo.
Hoy en día, (bueno desde hace ya muchos años) los testamentos no se hacen de esa manera. Uno va al notario dice que quiere hacer testamento, lo redacta el notario según sus deseos, lo firman y en paz.
Cuando fallece, cualquiera de sus herederos, por separado o todos juntos, da lo mismo, y en el momento que quieran, piden una copia del testamento al notario, se la dan y lo leen.
En fin, que si me contesta a esas preguntas, podré tal vez orientarles mejor.
Si no, finalice la pregunta.
1- Los abuelos a los que se refiere son los abuelos paternos ¿no? No serán los abuelos maternos ¿no?
2- ¿Su padre era hijo único?
3- Su padre ¿dejó testamento?
4- Dice que su abuela ha fallecido hace un mes. ¿Y su abuelo? ¿Sigue vivo o falleció antes?.
Respecto al dinero que dice consta en el testamento, y que no está, pues es posible todo.
Fíjese usted, mi padre hizo testamento en 1955. Cuando fallezca, Vete tu a saber el dinero que quedará y en que banco o si será más o menos. Osea, que si hubiera puesto en el testamento que tenia una cuenta con 126 pesetas en la Caja postal... ¿usted cree que después de 54 años estarían todavía?
No es normal poner en el testamento que se tiene una cantidad de dinero exacta. Si esa persona tiene buenos negocios e ingresos, puede aumentar mucho con el paso de los años, y si le van mal las cosas puede llegar a desaparecer. O puede vender unas tierras y aumentar esa cantidad o puede comprar un piso y esa cantidad disminuir grandemente. Esa persona es dueña del dinero, así que en vida hará con él lo que le plazca. Y el día que fallezca, lo que quede quedó.
Cuando alguien fallece, hay que ir a todos los bancos a ver lo que ha dejado.
Respecto a que cuanto seria la legítima, pues depende del testamento. Dice que ha dejado testamento, por lo que estará especificado, pero de todas formas, le diré que legalmente la legítima es para los hijos y son las dos terceras partes de la herencia a repartir a partes iguales, salvo que en el testamento se especifique que el tercio de mejora que es la mitad de esas dos terceras partes, diga que se lo deja a un hijo en concreto.
Por eso pregunto si su padre era hijo único.
Después pregunta: "¿Desde que se hace entrega de todos los papeles solicitados en cuanto tiempo se pondrá... etc... etc...
Pues ¿a quién han entregado los papeles solicitados? ¿Cuáles eran los papeles solicitados?
Parece que quiere decir que es el notario porque hablan de abrir testamento.
¿De verdad les ha dicho el notario que se "va a abrir el testamento"?. Puede ser, pero los testamentos que se "abren" son los ológrafos, los que una persona redacta a mano de su puño y letra, mete en un sobre (por eso lo de "abrir") y se lo da al notario para que lo guarde hasta su fallecimiento.
Este método queda muy bien en las películas esas en blanco y negro antiguas. Lo normal no es así, pero si el notario les ha dicho que lo tiene que "abrir", pues será, pero ese tipo de testamentos, ha de citar y localizar a todos los herederos y ¿cuánto va a tardar en encontrarlos? Pues de eso dependerá el tiempo que tarde en abrirlo.
Hoy en día, (bueno desde hace ya muchos años) los testamentos no se hacen de esa manera. Uno va al notario dice que quiere hacer testamento, lo redacta el notario según sus deseos, lo firman y en paz.
Cuando fallece, cualquiera de sus herederos, por separado o todos juntos, da lo mismo, y en el momento que quieran, piden una copia del testamento al notario, se la dan y lo leen.
En fin, que si me contesta a esas preguntas, podré tal vez orientarles mejor.
Si no, finalice la pregunta.
Buenas noches nuevamente:
Contando con mi padre eran 3 hermanos, mi padre muere hace unos 15 años sin testamento y hace 10 que muere mi abuelo paterno y un mes mi abuela paterna en ese momento es cuando mis tíos se ponen en contacto con nosotras para darles el dni para entregarlos al notario con el certificado de defunción, números de cuentas, seguros y no se que más papeles, como nunca me he visto en esa situación no se si es normal ya que nos dijeron mis tíos que en unos días se pondrían en contacto con nosotras para leer o abrir el ultimo testamento. ¿Son los pasos correctos? ¿Nosotras debemo hacer algo? Andamos un poco perdidas ya que también nos dijeron que tendríamos que pagar los derechos reales, plusvalía y no se cuantas cosas más.
De nuevo muchas gracias por anticipado
Contando con mi padre eran 3 hermanos, mi padre muere hace unos 15 años sin testamento y hace 10 que muere mi abuelo paterno y un mes mi abuela paterna en ese momento es cuando mis tíos se ponen en contacto con nosotras para darles el dni para entregarlos al notario con el certificado de defunción, números de cuentas, seguros y no se que más papeles, como nunca me he visto en esa situación no se si es normal ya que nos dijeron mis tíos que en unos días se pondrían en contacto con nosotras para leer o abrir el ultimo testamento. ¿Son los pasos correctos? ¿Nosotras debemo hacer algo? Andamos un poco perdidas ya que también nos dijeron que tendríamos que pagar los derechos reales, plusvalía y no se cuantas cosas más.
De nuevo muchas gracias por anticipado
Cuando alguien fallece, hay que hacer lo siguiente: (que lo puede hacer un heredero en nombre de todos, pero también cualquier heredero por su parte puede hacer lo mismo para estar seguro de que nada se oculta o desaparece).
Con certificado original de fallacimiento (se consigue en el registro civil o incluso en la misma fneraria que hizo el sepelio) se van a la Secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad.
Piden el certificado de últimas voluntades. En este certificado les dice los testamentos que ha hecho en su vida y los notarios ante quienes los firmó.
Con los dos certificados mencionados, se van al último notario ( ya que una persona puede hacer muchos testamentos en su vida, pero normalmente el último anula los anteriores) y le piden una copia del testamento.
Luego, viene el ir a los bancos con las tres cosas resaltadas en negrita y pedir cartificados de saldos al día del fallecimiento. También legalmente pueden pedir extracto de la cuenta de un año antes. En ese extracto podrán sacar mucha información, por ejemplo, si paga una hipoteca, si paga un seguro de vida, los impuestos de bienes inmuebles que paga, por los que sabrán sus propiedades, si tenia planas de pensiones o planas de jubilación, si tenia acciones... en fin... reunir los datos de todo lo que tenían y que es lo que forma "la masa hereditaria".
Con todo lo mencionado, lo mejor es reunirse los herederos y hacer un borrador repartyiendose la herencia.
Cuando lleguen a un acuerdo, van al notario y le aportan todos los documentos mencionados, aparte de notas del registro de la propiedad en que se vea el valor catastral de los inmuebles que pudieran tener.
Con todo ello el notario redacta el "cuaderno particional" en el cual ustedes firman como herederos, aceptan la herencia y se hacen dueños.
Ya después, pues lo normal, ir a los bancos, cías, de seguros y tal y que les den su parte y aparte llevar el cuaderno al registro de la propiedad para que las finas se inscriban a nombre de los nuevos propietarios.
Respecto a si son los pasos correctos, pues ustedes analicen. Parece ser que sus tíos quieren arreglar todo y les están haciendo el favor de tomarse ellos la molestia de arreglarlo.
Pero... lo que les dije antes. Ustedes pueden hacer los mismos pasos, no tienen porqué enterarse sus tíos, más que nada para verificar lo que les dije: Que nada desaparece.
Les aconsejo, que anden los mismos pasos con respecto a su padre. No se si su padre dejó algún inmueble o nada, o si ya todo está repartido.
Lo de la legítima, pues ahora que me dice que su padre eran 3 hermanos, pues ya se pueden hacer las cuentas.
Ya les he dicho como va la adjudicación de la herencia, pero ahora les añado algo más.
Si el testamento dice que todo para sus hijos, pues ya saben. Todo en tres partes iguales.
Ahora bien, legalmente el testamento va de la siguiente manera.
Imagine una tarta y la divide en tres partes.
Dos trozos son la legítima, que es para los que la Ley denomina herederos forzosos.
En este caso los tres hijos.
De estos dos trozos que les corresponden a los hijos, uno es la legítima estricta, que es a reparttir a partes iguales entre los tres.
Y el otro trozo se denomina " tercio de mejora", con el cual el testador puede favorecer más a un hijo que a otros. Si no dice nada en el testamento, los dos trozos son a repartir a partes iguales entre los tres hermanos. Uno de ellos su padre y por tanto, les corresponde a ustedes.
El último trozo de la tarta es el tercio " de libre disposición", que el testador puede dejárselo a una ONG, a un amigo, al vecino del quinto... a quien quiera, pero también a uno de sus hijos.
Si no se especifica, será para los hijos a partes iguales.
Lo de que necesiten todos esos papeles para abrir o leer el testamento, no es así. Ya se lo he dicho. Con los certificados mencionados al principio, ustedes tienen que seguir los pasos que les he marcado y pueden tener y leer el testamento y después, ir a los bancos y pedir saldos y tal.
Porque tengan en cuenta que existe una cosa que se llama el "secreto bancario" y por tanto, ningún banco va a dar información a terceros de saldos o números de cuenta. Solo los dará si esas terceras personas, les llevan el certificado de defuncuión del titular de la cuenta, el certificado de últimas voluntades y el testamento en el que se vea que esa persona tiene derecho al dinero del fallecido.
Los pasos a seguir son los que yo le digo. No son los que usted dice que le han dicho sus tíos, salvo que usted no lo haya entendido bien.
Respecto a lo que tengan que pagar, pues claro. El que hereda y acepta una herencia ha de pagar unos "impuestos de sucesiones" Pero eso ya les informará el notario. Hacienda tiene cedido el tema en las comunidades autónomas y alguna que otra incluso ya no cobran los impuestos de sucesiones. Otras si. Pero a lo mejor las sale gratis. Ya depende de donde vivan.
Respecto a los inmuebles, en el certificado del registro de la propiedad, consta el valor catastral. Este valor hay que multipliarlo por un número que varía no solo en cada comunidad, sino en cada pueblo o ciudad. Y sobre esa cantidad resultante es sobre la que hay que pagar los impuestos.
Pero vaya, que el notario ya les informará que se sabrá de sobras como va el pago de los impuestos en su ciudad.
Bueno, yo creo que ya he terminado. No se que más añadir, solo que lo conveniente es que se reunieran todos los herederos antes de ir al notario a firmar el cuaderno particional, con todos los datos de saldos y propiedades y con el testamento.
Si es posible, intenten llegar a un acuerdo previo y a ser posible que no existan proindivisos (que es compartir la misma propiedad varias personas, teniendo cada una un tanto por ciento de la misma). Si a alguien le interesa un piso, por ejemplo, puede adjudicárselo en solitario compensando a los otros herederos económicamente o con otras propiedades de la herencia.
Vayan con mentalidad abierta e incluso con intención de ceder aunque vean que los demás salen ganando. No saben los problemas que da un pro indiviso.
Pues nada, mucha suerte y si no tiene más que añadir, le ruego finalice.
Y si les surgen más cosillas, pues me abre otra pregunta.
Hasta otra y suerte.
Con certificado original de fallacimiento (se consigue en el registro civil o incluso en la misma fneraria que hizo el sepelio) se van a la Secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad.
Piden el certificado de últimas voluntades. En este certificado les dice los testamentos que ha hecho en su vida y los notarios ante quienes los firmó.
Con los dos certificados mencionados, se van al último notario ( ya que una persona puede hacer muchos testamentos en su vida, pero normalmente el último anula los anteriores) y le piden una copia del testamento.
Luego, viene el ir a los bancos con las tres cosas resaltadas en negrita y pedir cartificados de saldos al día del fallecimiento. También legalmente pueden pedir extracto de la cuenta de un año antes. En ese extracto podrán sacar mucha información, por ejemplo, si paga una hipoteca, si paga un seguro de vida, los impuestos de bienes inmuebles que paga, por los que sabrán sus propiedades, si tenia planas de pensiones o planas de jubilación, si tenia acciones... en fin... reunir los datos de todo lo que tenían y que es lo que forma "la masa hereditaria".
Con todo lo mencionado, lo mejor es reunirse los herederos y hacer un borrador repartyiendose la herencia.
Cuando lleguen a un acuerdo, van al notario y le aportan todos los documentos mencionados, aparte de notas del registro de la propiedad en que se vea el valor catastral de los inmuebles que pudieran tener.
Con todo ello el notario redacta el "cuaderno particional" en el cual ustedes firman como herederos, aceptan la herencia y se hacen dueños.
Ya después, pues lo normal, ir a los bancos, cías, de seguros y tal y que les den su parte y aparte llevar el cuaderno al registro de la propiedad para que las finas se inscriban a nombre de los nuevos propietarios.
Respecto a si son los pasos correctos, pues ustedes analicen. Parece ser que sus tíos quieren arreglar todo y les están haciendo el favor de tomarse ellos la molestia de arreglarlo.
Pero... lo que les dije antes. Ustedes pueden hacer los mismos pasos, no tienen porqué enterarse sus tíos, más que nada para verificar lo que les dije: Que nada desaparece.
Les aconsejo, que anden los mismos pasos con respecto a su padre. No se si su padre dejó algún inmueble o nada, o si ya todo está repartido.
Lo de la legítima, pues ahora que me dice que su padre eran 3 hermanos, pues ya se pueden hacer las cuentas.
Ya les he dicho como va la adjudicación de la herencia, pero ahora les añado algo más.
Si el testamento dice que todo para sus hijos, pues ya saben. Todo en tres partes iguales.
Ahora bien, legalmente el testamento va de la siguiente manera.
Imagine una tarta y la divide en tres partes.
Dos trozos son la legítima, que es para los que la Ley denomina herederos forzosos.
En este caso los tres hijos.
De estos dos trozos que les corresponden a los hijos, uno es la legítima estricta, que es a reparttir a partes iguales entre los tres.
Y el otro trozo se denomina " tercio de mejora", con el cual el testador puede favorecer más a un hijo que a otros. Si no dice nada en el testamento, los dos trozos son a repartir a partes iguales entre los tres hermanos. Uno de ellos su padre y por tanto, les corresponde a ustedes.
El último trozo de la tarta es el tercio " de libre disposición", que el testador puede dejárselo a una ONG, a un amigo, al vecino del quinto... a quien quiera, pero también a uno de sus hijos.
Si no se especifica, será para los hijos a partes iguales.
Lo de que necesiten todos esos papeles para abrir o leer el testamento, no es así. Ya se lo he dicho. Con los certificados mencionados al principio, ustedes tienen que seguir los pasos que les he marcado y pueden tener y leer el testamento y después, ir a los bancos y pedir saldos y tal.
Porque tengan en cuenta que existe una cosa que se llama el "secreto bancario" y por tanto, ningún banco va a dar información a terceros de saldos o números de cuenta. Solo los dará si esas terceras personas, les llevan el certificado de defuncuión del titular de la cuenta, el certificado de últimas voluntades y el testamento en el que se vea que esa persona tiene derecho al dinero del fallecido.
Los pasos a seguir son los que yo le digo. No son los que usted dice que le han dicho sus tíos, salvo que usted no lo haya entendido bien.
Respecto a lo que tengan que pagar, pues claro. El que hereda y acepta una herencia ha de pagar unos "impuestos de sucesiones" Pero eso ya les informará el notario. Hacienda tiene cedido el tema en las comunidades autónomas y alguna que otra incluso ya no cobran los impuestos de sucesiones. Otras si. Pero a lo mejor las sale gratis. Ya depende de donde vivan.
Respecto a los inmuebles, en el certificado del registro de la propiedad, consta el valor catastral. Este valor hay que multipliarlo por un número que varía no solo en cada comunidad, sino en cada pueblo o ciudad. Y sobre esa cantidad resultante es sobre la que hay que pagar los impuestos.
Pero vaya, que el notario ya les informará que se sabrá de sobras como va el pago de los impuestos en su ciudad.
Bueno, yo creo que ya he terminado. No se que más añadir, solo que lo conveniente es que se reunieran todos los herederos antes de ir al notario a firmar el cuaderno particional, con todos los datos de saldos y propiedades y con el testamento.
Si es posible, intenten llegar a un acuerdo previo y a ser posible que no existan proindivisos (que es compartir la misma propiedad varias personas, teniendo cada una un tanto por ciento de la misma). Si a alguien le interesa un piso, por ejemplo, puede adjudicárselo en solitario compensando a los otros herederos económicamente o con otras propiedades de la herencia.
Vayan con mentalidad abierta e incluso con intención de ceder aunque vean que los demás salen ganando. No saben los problemas que da un pro indiviso.
Pues nada, mucha suerte y si no tiene más que añadir, le ruego finalice.
Y si les surgen más cosillas, pues me abre otra pregunta.
Hasta otra y suerte.
Muchísimas gracias ha aclarado mis dudas, espero que en la practica no se nos compliquen las cosas, no sabíamos lo complicado que era esto de las herencias y el rollo que supone.
Nuevamente Muchas gracias y hasta otra (que seguro que nos entran más dudas)
Nuevamente Muchas gracias y hasta otra (que seguro que nos entran más dudas)
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ahora mismo