Alzamiento bienes

Mi abuelo era uno de los dos socios de una Sociedad Limitada. Debido a un problema tributario la empresa fue sancionada por Hacienda y mi abuelo en ese momento temeroso de las consecuencias vendió su casa a su hijo formalizando escritura ante notario. Con posterioridad la empresa cesó su actividad. Aquella primera notificación se ha ido recurriendo hasta que finalmente han declarado responsable subsidiario a mi abuelo. La inscripción en el registro de la propiedad del inmueble vendido se ha hecho posteriormente a esta última notificación y después de más de cinco años de la escritura de compraventa. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Existe alzamiento de bienes?, ya que mi abuelo vendió el inmueble a su hijo cuando la sanción recaía sobre la empresa, no sobre él.
2.- Si existe alzamiento de bienes, ¿qué fecha tomarán en consideración, la de la escritura de compraventa o la de inscripción en el registro?
3.- ¿Cuál es el plazo de prescripción del alzamiento de bienes?
4.- ¿Cuál podría ser la sanción para el hijo que ha adquirido el bien?

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El hecho de que exista o no delito de alzamiento de bienes depende de valoración y no únicamente de conductas objetivas. Si me pregunta a mi y los hechos son tal y como me los explica si lo hay ya que el ánimo de la compraventa fue evitar el pago de las obligaciones tributarias.
Otra cuestión es como Hacienda pueda probar que eso se hizo así y con ese ánimo.
Lo importante no es cuándo se hizo la venta sino con que voluntad (lógicamente el hecho que sea anterior puede hacerse servir como prueba que no era ese el ánimo).
El delito está regulado en el artículo 257 CP
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución.
2. Con respecto a la fecha, en primer lugar me extraña que no se hubiere inscrito en el Registro de la propiedad la escritura Pública. De hecho el mismo Notario debía enviar una comunicación vía fax que generó un asiento de presentación que debió quedar sin efecto por no inscripción con documento notarial.
En todo caso, entiendo que la fecha es la de la inscripción. ¿Por qué? Por qué el delito de alzamiento castiga un acto que impide un embargo.
Haciendo pudo embargar el bien (no sé porqué no lo hizo o no lo ha hecho) hasta que no conste otro titular registral (cosa que no se da hasta la inscripción registral de la compraventa).
3.- Prescripción:
A los cinco años. Vea el articulo 131 del CP ya que la pena prevista es de 1 a 4 años.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año
4.- En cuánto a la sanción para el hijo depende también de una cuestión de prueba: Puede ser condenado como coautor, cooperador necesario o como cómplice si se prueba que conocía el porqué se hacía la transmisión. Habría que examinar si efectivamente consta el pago (fehacientemente), había necesidad de compra o al menos utilidad y explicar el porqué el comprador no inscribió.
Si se prueba que no sabía nada no puede ser sancionado ni penado. Ahora si, la compraventa, si se prueba que existió el delito, puede ser anulada y perdería el bien; teniendo derecho al reintegro de las cantidades que recibió.

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