Embargo por vía de mejora

Perdón si repito la pregunta pero es que no sé si antes la he puesto en el sitio correcto.

Buenos días y gracias por atenderme. El caso es el siguiente:
Mi hermano y yo tenemos cada uno Nuda Propiedad (50%) sobre una vivienda en la que está de usufructuario vitalicio un familiar nuestro.
Mi hermano (con el que no hay demasiada relación) ha tenido problemas con su empresa y yo acabo de recibir en mi casa una comunicación del juzgado sobre una causa abierta contra mi hermano en la que en la PARTE DISPOSITIVA pone que le embargan, por vía de mejora, su 50% del inmueble.
Los Fundamentos de Derecho se amparan en "haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder ..." y "... Se procederá a su anotación preventiva en el registro de la propiedad".
¿Qué significa este comunicado y en qué me afecta a mi y a mi familiar usufructuario que no tenemos nada que ver con la causa?

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Pues significa que en su día derivado de una deuda a tu hermano se le realizaron una serie de embargos, que no eran suficientes en relación a lo debido, y para poder llegar a cubrir lo debido se ha pedido la mejora( ampliación) del embargo por parte del deudor, que el Juzgado le ha concedido.

En cuanto a en que os afecta, de momento en nada, cuestion distinta seria si a raiz del embargo, lo deciden ejecutar, y en ese caso dejariais de ser copropietario con tu hermano para pasar a serlo con un tercero. En cuanto al familiar usufructuario, dado que el embargo es posterior al usufructo, no le afecta en nada.

Muchas gracias por su respuesta. Me ha quedado claro aunque sólo me queda una duda para finalizar. Yo pensaba que ese escrito significaba ya la ejecución.... entonces ¿cuando y cómo se realiza la ejecución? En el caso de que esta se lleve a cabo y el que le ha demandado quiera que se venda el piso ¿qué pasa con el usufructuario que está viviendo en ella?

Muchas gracias por todo.

Ya le he dicho que entendiendo el usufructo es anterior al embargo y esta registrado, al usufructuario no le afecta en nada, en cuanto a si es la ejecución si, es la ejecución de una demandan anterior, pero, el embargo no significa cambio de titularidad, sino simplemente una carga, con lo que para que hubiera cambio de titularidad, y usted pasara a ser copropietario no con su hermano sino con el titular del embargo, se debería de ejecutar dicho embargo.

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