Los vecinos se han quejado de mis inquilinos al Administrador.

Tengo un piso alquilado a 4 estudiantes.- Este es el segundo año que están.- En el primer año un vecino no dejó de quejarse, de los ruidos que hacían a altas horas de la noche, yo hable con ellos para decirles que se controlaran y que respetaran a los vecinos, pero ellos negaron los hechos.- A los pocos meses los estudiantes me indicaron que les habían puesto silicona en la cerradura y que sabían que vecino había sido (supuestamente el que se quejó), en fin el curso pasó.- Pero este segundo curso ha empezado mal. He recibido una carta certificada con acuse de recibo del Administrador indicándome que tanto los vecinos de arriba, como abajo, y los de la propia planta no soportan los ruidos a altas horas de la noche.- No se que debo hacer.- Si se la enseño a los estudiantes, se marchan a otro piso, y no estoy en situación de perder ese ingreso. Pero no me parece correcto que molesten.- Yo he pensado varias cosas: 1: hablar con el Administrador para que convoque a los vecinos que se han quejado y a los estudiantes para intentar solucionarlo; 2: decirle al administrador que hable con los vecinos, para que ellos cada vez que molesten los estudiantes llamen a la policía; 3: no hacer nada (no me gusta).- Pero no se que responsabilidad tiene el propietario ante estas situaciones, y que paso sería el mas correcto y sobre todo el mas beneficioso para la convivencia.-

Le agradecería me indicara que paso debo seguir como propietario y que responsabilidades tengo ante estos hechos.ç-

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Sobre sus dudas:

¿Qué responsabilidad tiene el propietario ante estas situaciones?

Ud. No tiene la culpa ni es responsable de los ruidos. Ud ha alquilado el piso, dando el uso a otra/es personas. Su responsabilidad alcanza a las buenas intenciones que demuestra ya haciendo las advertencias que hace a los ocupantes.

Estas personas ocupantes en calidad de arrendatarios. Es la comunidad de Propietarios quien tiene que dirigirse a esas personas (no a Ud.) con las advertencias pertinentes

La ley de Propiedad Horizontal dice

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Otro ámbito de la cuestión sería que Ud. indicara a la Comunidad o al vecino molesto que interponga las denuncias correspondientes, que han de dirigirse y afectar a los ocupantes, evidentemente, no a Ud.

Para una atención personalizada puede acceder al CHAT gratuito online en www.lopezcollado.es

Si los asesores están ocupados, podrá dejar su formulario de consulta y enviar directamente documentos para poder ser revisados
Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Con su respuesta me ha liberado de una gran ansiedad, ya que yo no soy responsable de los actos de mis inquilinos, que era mi mayor preocupación.- Ahora intentaré llevarlos al buen camino de la convivencia con el resto de vecinos.-

Muchísimas gracias por todo.-

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