¿Puedo recurrir una multa por mal aparcamiento después de haber hablado con el policía local?

En el mes de diciembre nos pusieron una multa de 200€ por aparcar en paso de peatones. El coche pertenece a la empresa de reparto. El conductor de turno paró un minuto para dejar revistas y volvió a salir enseguida. Se encontró con el policía y el conductor le avisó que ya se iba. Intercambiaron unas palabras y el policía le decía que no podía aparcar allí y que era preferible hacerlo en un vado. El conductor vio como escribía en un papel pero en ningún momento le notificó que le estaba multando. Solo una parte del morro tocaba mínimamente el paso de cebra. Y además permaneció muy poco tiempo (no llegó ni a un minuto). En la notificación de la multa pone que no se entregó en mano por estar ausente el conductor del vehículo, cuando lo cierto es que ambos se comunicaron. El conductor también tiene problemas en el menisco y está en lista de espera para ser operado, motivo por el cual aparca lo más cerca posible de los lugares donde tiene que bajar. Quisiera saber si es posible recurrir con éxito ya que en ningún momento este policía le comunicó al conductor que estaba siendo multado y vio como apartaba el coche mientras él estaba todavía allí.

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Si el vehículo es de una empresa, lo normal es que primero le soliciten que comunique el conductor del vehículo, pues esta sanción es al conductor. Una vez le notifiquen a el, si podrán presentar recurso, alegando que se trata de una parada y aportando una declaración jurada de la persona a quien hacia el reparto.

En cuanto a las posibilidades, no se le puede indicar un porcentaje. Si recordarle que el organismo sancionador es quien estudia los recursos y que los agentes tienen presunción de veracidad.

Recuerde que si recurre, no puede pagar con reducción y que si paga no puede recurrir.

En realidad el coche pertenece a una entidad sin ánimo de lucro y la notificación de multa está a nombre de la entidad, que es la titular del vehículo. Constamos como infractor. Somos una revista de referencia en el pueblo, todo el mundo conoce nuestro trabajo. La multa la asumiría la entidad. Aun así, ¿tiene que recurrir el conductor? Esta multa se puede recurrir al alcalde del pueblo, cosa que creo juega a nuestro favor por el tipo de trabajo al que nos dedicamos que es de sobra conocido por la ciudadanía y por nuestros políticos locales.

Si hablas con el policía y éste no te avisa que te está multando, ¿se puede considerar una mala acción, mala fe, no sé como calificarlo, falta de ética... del agente, cuando además en la multa consta que no se notifica por ausencia del conductor del vehículo? Muchas gracias.

Normalmente en la notificación de sanción, deberían darle plazo para notificar el conductor del vehículo, pues se sanciona al conductor y no al propietario... Si ustedes no notifican el conductor, pueden abrir un expediente sancionador por este motivo, ademas de la multa.

El recurso, si es de la policía local, ira dirigido al Alcalde, pero lo gestiona la unidad de multas de su ayuntamiento...

En cuanto a considerar una mala acción, es cuestión de pruebas y las declaraciones de los agentes tiene presunción de veracidad... Pero deberían indicarlo en el recurso y solicitar la ratificación del agente sancionador.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro servicio de gestión de multas en http://www.abogadosedo.es/MultasEmpresa.html

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