Zona azul, ¿Puedo recurrir más de una vez?

Tras recurrir una denuncia de Zona Azul en Sevilla, por no estar refrendada por la Policía Local, sino simplemente llevaba las firmas de 2 controladores ORA, han desestimado la resolución, alegando que: "Los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos ORA no tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, sin embargo, sí son considerados colaboradores de la administración cualificados que realizan su función con profesionalidad y cooperan con ella en cuanto que forman parte de la plantilla de personal de un concesionario de Aparcamientos Urbanos, el cual actúa como delegado del Ayuntamiento para la racionalización de las plazas de aparcamiento, velando en definitiva por la gestión de los intereses públicos"
En la respuesta al recurso aparecen como medios de impugnación al aparecer como definitiva en vía administrativa, podré interponer recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC (BOE Nº 285 DE 27/11/1992). Así mismo indica, que también podré interponer directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.
¿Podría recomendarme cómo actuar? ¿Qué formularios utilizar? ¿Pago la multa en el plazo de 15 días?
Si pago la sanción para evitar recargos y demás problemas, ¿puedo recclamar después?

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Desgraciadamente por lo visto ya existen sentencias vinculantes al respecto que aluden que a pesar de no tener presunción de veracidad si son "ayudantes o cooperadores de la entidad local en cuestión y tienes competencia.." o algo así ( te hablo de memoria). Ahora bien, estas denuncias se consideran voluntarias por lo que su forma es propia, deben ir completadas con los datos personales del denunciante no pudiendo ir sustituidos estos por un número de placa, así pues, puedes alegar, respecto a esto, defecto de forma.
Por otra parte las zonas azules suelen estar muy malamente señalizadas, es decir, las lineas suelen encontrarse en mal estado por lo que puede conducir al error y deben de estar señalizadas estas zonas con señales que las delimiten. Yo particularmente iría por ahí.
También te puede servir una declaración jurada o alguna factura o documento análogo que te sirva como de justificante de que tu coche no se encontraba allí ese día.
No se que más que decirte al respecto del recurso. Formularios ninguno, eso lo confeccionas tú y lo mandas al registro del ayuntamiento de Sevilla que creo que se encuentra en la calle Pajaritos. Te recomiendo que lo envíes por correos por procedimiento administrativo, el último día que tengas de plazo (para dejarle menos tiempo a esta gente para responder).
Si pagas la sanción creo yo que no puedes resolver (o eso o da por perdido el dinero) ya que creo que admites tu culpa; la verdad es que en este punto no estoy del todo seguro aunque creo que acierto.
Gracias a ti, si tienes alguna otra duda ya sabes donde encontrarme.
Ante todo gracias por la rapidez en responder, ya que estos casos tienen unos límites muy reducidos de reacción.
En la denuncia aparecen los datos de un único denunciante.
Pero mi duda es, si tras haber recurrido una vez alegando la falta de ser refrendada por la policía local, ahora cabe que pueda volver a recurrir. Y si puedo recurrir, ¿debo volver a presentar el nuevo recurso con las nuevas apelaciones en la calle Pajaritos otra vez? ¿O el procedimiento ya es distinto?
Perdona la tardanza en responder pero he estado bastante liado.
Claro que puedes volver a recurrir el acto administrativo, que no la resolución del recurso de alzada, arts. 109 y 115.3 LRJPAC. Sí, lo debes de vover a prensentar en la calle Pajaritos pues el Órgano que debe de resolver es el mismo, osease, el Alcalde, el Ayuntamiento.
En tanto al recurso, no puedes volver a alegar que el denunciante en cuestión no es autoridad competente y tal pues sobre esto ya se pronunciaron en la anterior resolución, a no ser que, no encuentres la respuesta lo suficientemente motivada o no se ajuste a derecho etc etc... creo yo que eso lo deberías de descartar y centrarte, quizás, en pruebas testificales, fotografías y cuantas se te ocurran en tanto a: 1. Alegar que no era tu vehículo el denunciado o 2. defectos en señalización. Si se te ocurre alguna idea aprte de éstas, agradecería que me la comentases ya que me vendrían ni que pintadas.. un poco de picaresca nunca viene mal.
Debes estar atento a los plazos de contestación de resolución de los recursos. ¿Han contestado dentro de ellos?, ten cuidado que en el recurso de reposición te pueden "contestar" a través del "silencio administrativo" y tu sin darte cuenta. Creo que tienen 1 mes para responder, si no lo hacen el silencio se presumiría como denegatorio a tus pretensiones y tendrías seis meses para acudir a lo contencioso si lo vieras oportuno.

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