Turno y jornada trabajo, descansos
Trabajo en la administración local como personal laboral de mantenimiento. Actualmente, y aunque el horario de trabajo se rige por un computo anual de horas, desarrollamos nuestra jornada laboral en turnos de mañana y tarde de lunes a viernes en jornadas de 7 h total 35 semanales que son las estipuladas en convenio.
Pues bien el problema es que como nuestra actividad es deportiva, para los fines de semana la empresa nos implanta turnos en jornadas partida, concretamente el sábado de 9 a 13, 30 y después de 15 a 22,30 (12 horas) y el domingo de 9 a 14 (5 horas).
Ante esto quisiera preguntarte varias cosas.
1.-¿Es esta situación legal? Quiero decir, ¿puedo trabajar a turnos y a jornada partida indistintamente según le convenga a la empresa? Decir tiene que en nuestros complementos no tenemos la gratificación estipulada para la jornada partida.
2.-Puede la jornada establecerse por más de 9 horas diarias, ya que el sábado echamos 12 horas impuestas por la empresa. Creo que el ET lo prohíbe si no es con consentimiento del trabajador.
3.-Entre final de una jornada, sábado 22,30 h y el comienzo de la siguiente (domingo 9,30 h), ¿no debe existir un descanso de 12 h mínimo?. Si es así podríamos negarnos a entrar a esa hora y hacerlo a partir de las 10,30 h del domingo o de otra forma, ¿podemos contemplar la hora que va desde las 9,30 a las 10,30 como hora extra?
4.-Como no pagan horas extras, la forma de darnos la empresa las horas de más trabajadas, 17 h del fin de semana ya que hemos trabajado anteriormente las 35 correspondientes de lunes a viernes, nos la dan en descansos, de tal forma que descansamos 2 días (7+7 horas= 14 horas) y las restantes hasta las 17h, 3 horas, nos la repartes haciendo acortar jornada diaria lde la semana una hora en la salida, De esta forma la jornada de la semana queda así: descansamos lunes y martes y el POR, J, V salimos una hora antes y así completamos el ciclo, Por ello entendemos que este reparto no es legal pues no pueden repartir las horas sueltas como les plazca si no que debe hacerse por turno o jornadas completas, es decir por periodos de 7 horas, y si no exigirles de que se abonen como extras.
5.- Si no hacen caso a los trabajadores ni al representante sindical, ante quien podemos plantear jurídicamente la situación, ante la inspección de trabajo.
6.- Si se llega a un pacto por mayoría de los trabajadores para poder darle permiso a la empresa para hacer este tipo de turnos jornadas, y existen uno o más trabajadores que no están de acuerdo con ello, pueden hacer valer sus derechos y exigirde una jornada legal (en caso de que esta actual fuera no ajustada a derecho) o tendrían que aceptar la decisión de la mayoría aunque esto sea una situación fuera del orden establecido.
Se que es un poco complejo pero agradecería su estudio y su valoración y respuesta, quedando a su disposición en mi correo electrónico.
Pues bien el problema es que como nuestra actividad es deportiva, para los fines de semana la empresa nos implanta turnos en jornadas partida, concretamente el sábado de 9 a 13, 30 y después de 15 a 22,30 (12 horas) y el domingo de 9 a 14 (5 horas).
Ante esto quisiera preguntarte varias cosas.
1.-¿Es esta situación legal? Quiero decir, ¿puedo trabajar a turnos y a jornada partida indistintamente según le convenga a la empresa? Decir tiene que en nuestros complementos no tenemos la gratificación estipulada para la jornada partida.
2.-Puede la jornada establecerse por más de 9 horas diarias, ya que el sábado echamos 12 horas impuestas por la empresa. Creo que el ET lo prohíbe si no es con consentimiento del trabajador.
3.-Entre final de una jornada, sábado 22,30 h y el comienzo de la siguiente (domingo 9,30 h), ¿no debe existir un descanso de 12 h mínimo?. Si es así podríamos negarnos a entrar a esa hora y hacerlo a partir de las 10,30 h del domingo o de otra forma, ¿podemos contemplar la hora que va desde las 9,30 a las 10,30 como hora extra?
4.-Como no pagan horas extras, la forma de darnos la empresa las horas de más trabajadas, 17 h del fin de semana ya que hemos trabajado anteriormente las 35 correspondientes de lunes a viernes, nos la dan en descansos, de tal forma que descansamos 2 días (7+7 horas= 14 horas) y las restantes hasta las 17h, 3 horas, nos la repartes haciendo acortar jornada diaria lde la semana una hora en la salida, De esta forma la jornada de la semana queda así: descansamos lunes y martes y el POR, J, V salimos una hora antes y así completamos el ciclo, Por ello entendemos que este reparto no es legal pues no pueden repartir las horas sueltas como les plazca si no que debe hacerse por turno o jornadas completas, es decir por periodos de 7 horas, y si no exigirles de que se abonen como extras.
5.- Si no hacen caso a los trabajadores ni al representante sindical, ante quien podemos plantear jurídicamente la situación, ante la inspección de trabajo.
6.- Si se llega a un pacto por mayoría de los trabajadores para poder darle permiso a la empresa para hacer este tipo de turnos jornadas, y existen uno o más trabajadores que no están de acuerdo con ello, pueden hacer valer sus derechos y exigirde una jornada legal (en caso de que esta actual fuera no ajustada a derecho) o tendrían que aceptar la decisión de la mayoría aunque esto sea una situación fuera del orden establecido.
Se que es un poco complejo pero agradecería su estudio y su valoración y respuesta, quedando a su disposición en mi correo electrónico.
2 Respuestas
Respuesta de bergenz
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Respuesta de eshu