Pensión alimenticia entre no casados.

Soy una mama italiana que vive en España, y que se acaba de separar de su pareja (no estamos casados, pero hasta ahora hemos vivido juntos).
El se pasa algunas horas con nuestra niña, pero no es exactamente un hombre que esta capaz de asumir la responsabilidad de ser padre.
Como que mi familia no vive en España, estoy un poco asustada de encontrarme sola del todo, sin el apoyo económico o practico del padre de mi niña. Que puedo pretender por
el, a nivel de soporte económico y non solo, ¿según la ley? Yo cobrare el paro hasta julio, pero estoy buscando un trabajo. El también cobra el paro y esta buscando trabajo.

No pago alquiler porque el piso es mio.

En el caso el encuentre un trabajo antes que yo (cosa muy probable, ¿por qué tiene un currículum mas adaptado al mercado laboral que el mio) tiene que pasar una pensión también a mí o solo a nuestra hija?

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Ud tenían una relación de pareja de hecho, por lo que se entiende que su pareja debe pasar una pensión de alimentos a su hija menor para que puede ser mantenida. Se debe realizar un convenio entre partes o bien instar ante el juzgado una demanda de pensión de alimentos para su hija.

Respecto a Ud. si esta en el paro en principio no tiene derecho a ninguna pensión, pero como todo hay que mirarlo bien porque puede ser que sea posible.

Espero haberla ayudado, quedo a su disposición para cualquier duda, en el 610.941.077 o bien en [email protected]. Disponemos de despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.

Ruego finalice la pregunta positiviamente. Gracias

Att. Marc

Abogado

Gracias por la respuesta.
Así que para ser considerados pareja de hecho, sólo hace falta haber vivido juntos y tener un hijo? Lo pregunto porque aparte de eso, no hemos firmado ningún documento al respecto.
Una vez acabado el paro, si no encuentro trabajo, puedo recibir una pensión por mi ex pareja? No quiero aprovecharme de él, pero tal como esta la cosa en el mercado laboral, no sera fácil encontrar un trabajo teniendo una niña pequeña.

La ley española así entiende la pareja de hecho, o bien 2 años viviendo juntos, o si la convivencia es menor a 2 años, que exista un hijo en común. Y visto su caso, Ud cumple ambos requisitos, por lo que se presume que existe pareja de hecho.

Respecto a la pensión Ud la puede pedir por su hijo/a. Para Ud solo la puede pedir, si ha perdido ocasión de entrar en el mundo laboral por dedicarse única y exclusivamente al cuidado de su hijo, de la casa y de su pareja, Éste segundo hecho no parece ser así exactamente, ya que Ud. dispone de disponibilidad para trabajar pero no tiene trabajo por las circunstancias laborales y económicas por la que pasa España. Aún así siempre se puede pedir y si hay suerte puede que se la otorguen, por pedir que no falte.

Espero haberla ayudado, cualquier cosa puede contactar conmigo.

Att. Marc

Abogado

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