A ver, entiendo que estamos hablando de guarda y custodia, no de patria potestad que siempre es compartida (salvo casos extremos), aunque la guarda y custodia sea ejercida por uno de los progenitores, el padre, en este caso.
Considere que la ley determina que la pensión de alimentos comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Hay dos situaciones diferentes, una hija, mayor de edad, que está estudiando.
Respecto a ella, la ley determina algunos supuestos por los que se puede pedir el cese del pago de la pensión:
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Si se da el caso primero, es posible iniciar un procedimiento judicial y pedir el cese del pago de la pensión, o su disminución. Para ello debe solicitar los servicios de un abogado, pues su participación en este tipo de procedimiento, es exigida por la ley.
Respecto al hijo menor de edad, la ley determina que en ningún caso, es cuestionable el cese de la obligación del pago de la pensión.
Mientras los hijos son menores la obligación del pago de la pensión de alimentos no está sujeta a condición de ningún tipo
El deber de prestar alimentos a los descendientes tiene rango constitucional, con reflejo en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".