Se debe pasar manutención a hijos mayores de edad sin tener patria potestad

Mi mujer tiene dos hijos, una mayor de edad y el otro con 17 años, conviven con su padre pues tiene la patria potestad y viven en Canarias, nosotros en Madrid. Aquí vienen o venían en verano y navidad según el convenio firmado, digo venían porque ya no quieren venir y este año el chico no lo ha hecho. Se les pasa una pensión de manutención, mi pregunta es ¿hasta cuándo tenemos obligación de pasarles la pensión? La chica mayor sigue estudiando y el chico está trabajando con su padre. A parte de esto mi mujer y yo tenemos dos hijas y la cosa se está apretando.

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A ver, entiendo que estamos hablando de guarda y custodia, no de patria potestad que siempre es compartida (salvo casos extremos), aunque la guarda y custodia sea ejercida por uno de los progenitores, el padre, en este caso.

Considere que la ley determina que la pensión de alimentos comprende también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Hay dos situaciones diferentes, una hija, mayor de edad, que está estudiando.

Respecto a ella, la ley determina algunos supuestos por los que se puede pedir el cese del pago de la pensión:

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Si se da el caso primero, es posible iniciar un procedimiento judicial y pedir el cese del pago de la pensión, o su disminución. Para ello debe solicitar los servicios de un abogado, pues su participación en este tipo de procedimiento, es exigida por la ley.

Respecto al hijo menor de edad, la ley determina que en ningún caso, es cuestionable el cese de la obligación del pago de la pensión.

Mientras los hijos son menores la obligación del pago de la pensión de alimentos no está sujeta a condición de ningún tipo

El deber de prestar alimentos a los descendientes tiene rango constitucional, con reflejo en el artículo 39 de la Constitución Española, que dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".

Gracias por la respuesta, solo una duda. Esta obligación de manutención sobre sus hijos ya la tenía ella antes de conocernos, entiendo que al casarnos, yo que soy el que trabaja pues ella de momento no lo hace, adquiero esa obligación con ellos. En algunas ocasiones mi mujer me ha dicho que al no tener ella ingresos no tenía obligación de pasar manutención aunque yo creo que sí. Esa es mi duda, ¿puede tener razón ella al no tener ingreso alguno?

Usted no tiene ninguna obligación respecto a los hijos de su pareja. Ellos tienen a sus padres, para que les ayuden y protejan.

Ahora bien, la ley no dice que los padres tendrán que pasar la pensión de alimentos, solo si tienen trabajo. La pensión de alimentos goza de una especial prioridad. Aunque su esposa no trabaje, es obvio que ha constituido una nueva familia, y que de su vinculación a esta nueva familia, y de su trabajo en la nueva unidad familiar obtiene unos rendimientos, suficientes para hacer pago a las pensiónes. Aunque no trabaje fuera de la casa, es evidente que si colabora con el trabajo de organización y sostenimiento de la vivienda.

Su esposa tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos, hasta que cese esta obligación por alguno de los casos reseñados por la ley, muerte del alimentista, matrimonio del alimentista, trabajo remunerado del alimentista... etc...

Pero si no hiciera pago de las pensiones, en ningún caso se embargarían bienes de propiedad de usted.

Si tiene alguna aclaración, no dude en pedírmela, si no, recurde cerrar la pregunta. Es importante para el buen funcionamiento de la web todoexpertos.com

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