Pension alimnentos contencioso

Aproximadamente, ya se que hay casos y casos) para una demanda de pensión de alimentos contencioso.
Le explico mi caso: tengo un hijo de 11 años, no hubo matrimonio, pero esta reconocido por el padre, y solo paga el cole (180 euros aprox cole y comedor, solo los meses de cole).
He estado esperando pero no hay manera de realizar convenio ni de que colabore algo más ya que es una cantidad muy insuficiente pues no paga nada extra. No vivimos juntos.
Yo trabajo y cobro unos 1300 y el esta jubilado y también aprox 1300.
Yo pago un alquiler de 750 y el tiene una casa totalemtne pagada.
Creo que como mínimo tendría que aportar 300euros. Siempre que le he hablado del tema me ha dicho que como le lleve al juzgado no ingresara ni tan solo lo del cole . Es por eso que se que el procedimiento tendría que ser cotencioso y se que no ingresara de buenas a primeras ni lo que le diga el juez ni lo que esta ingresando ahora (yo no podre sobrevivir con el gasto extra del cole, por eso he tardado tanto en todo esto...)
Por ello mi gran duda es: En caso que no ingrese lo que dicte el juez (que se que no lo hará), ¿cuánto tiempo puede pasar hasta que le embarguen su pensión (es jubilado)?. ¿Una vez se embarga es para todos los meses la cantidad estipulada por el juez o cada dos por tres (cuando no haga el ingreso) tendré que denunciar?. Estoy angustiada, por eso espero su respuesta y el precio aproximado de la minuta para una demanda contenciosa.

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Su situación viene regulada por el Código Civil a todos los efectos. Debe saber que la legislación varía en España según la comunidad donde residan. Le adjunto donde puede encontrar la suya en particular dependiendo de su autonomía:
                       http://www.rupturas.es/parejas.htm
Existen unas tablas de refencia para el cálculo de la pensión de manutención en función de los ingresos y de los hijos que debe pasarle y que puede ver y consultar en este enlace:
                      www.ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com
¿En su caso aprox le corresponden 270? En concepto de manutención del menor. Debo decirle que el término alimentación incluye como cita el art 142 C.C. :
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
¿Por lo que la cantidad final resultante coincide con su estimación de 300?. Es exigible por parte de usted lo que le corresponde por ley, así que plantee junto a su abogado demanda en el juzgado cuanto antes a tenor del art 148 C.C:
"La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda."
Así que esté tranquila y luche por usted y por su hijo que merecen sus derechos y afortunadamente existe legislación y mecanismos para que se cumplan incluso por la vía de urgencia para garantizar el interés del menor.
"El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los pagos y proveer a las futuras necesidades."
¿En cuánto al coste del proceso es variado y oscila entre 350 y 700? Dependiendo del abogado y procurador los costes.

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