Sí. Ud. puede realizar una "comparecencia" o presentar un escrito solicitando la indemnización de XX euros como consecuencia de los gastos y perjuicios que su comparecencia a la vista le ha sido originado, y a cargo de la parte que le haya propuesto. Es necesario concretar lo mejor posible cada uno de los gastos. Si ha utilizado su vehículo particular, el coste por kilómetro está a 26 céntimos.
Sin embargo, esta petición debería haberse realizado antes del juicio, porque ahora quizás no se la admitan (yo lo intentaría, desde luego). El artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que "El importe de la indemnización (se refiere del testigo) lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista."