Herencia fungible no fungible
Me gustaría saber de los siguientes bienes cuales se considerables fungibles y cuales no fungibles (dinero en cuenta corriente, dinero en acciones que cotizan en bolsa, dinero en pagarés, dinero a plazo fijo) y también el art. Ley y/o jurisprudencia en que se basa la respuesta (para decir que cada uno de los anteriores es fungible o no fungible).
Nota adicional:- Entiendo que los bienes no fungibles (por ejemplo, un piso, una tierra, etc.) el usufructo termina cuando se vende el bien, y por tanto no es vitalíceo. En cambio con el dinero entiendo que será vitalíceo o no (el usufructo) en función de si es fungible o no fungible, ¿estoy en lo correcto?
Gracias